Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Penal STJ N2, 17-04-2019

Número de sentencia35
Fecha17 Abril 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de abril de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PRADO, Milton Rubén s/Incidente de ejecución de pena s/Casación" (Expte.Nº 30126/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 88, del 29 de octubre de 2018, la Cámara Tercera del Crimen de la ciudad de General Roca resolvió no hacer lugar a la apelación articulada por la defensa contra el informe del Consejo Correccional respecto de Milton Rubén Prado, lo que le impidió acceder al beneficio de salidas transitorias.
Contra lo decidido, la parte interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el tribunal conforme surge a fs. 74/75.
2. Agravios del recurso de casación:
El letrado defensor, doctor Federico M. Diorio, refiere que Prado comenzó a calificar dentro del régimen de ejecución penal en diciembre del 2017, cuando obtuvo sentencia firme en la causa en la que se encontraba detenido preventivamente.
Añade que en el mes de febrero del 2018 se lo incorporó al beneficio de salidas transitorias, al principio bajo la tuición de su madre y luego bajo juramento, y que hasta el 7 de mayo de ese mismo año cumplió íntegramente las normas impuestas, que cita. Señala que ese beneficio se extendió hasta la fecha citada, momento en que se le informó que existía una prisión preventiva pendiente y, entre otras cosas, destaca la evolución de Prado.
Luego alega que, encontrándose firme la condena, su pupilo se halla temporalmente con posibilidades de continuar con el beneficio de las salidas transitorias, por lo que se solicitaron los informes de rigor al Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, organismo que optó por no propiciar la aplicación del instituto.
En su expresión de agravios, el letrado cita el art. 17 de la Ley 24660 y a continuación analiza la situación de Prado. Expresa que la decisión del Consejo Correccional es infundada y que es erróneo cambiar el lapso de calificación, pues debía continuar con el "protocolo de calificación mensual". Argumenta que ello debe ser así en razón del tiempo de la pena que transcurrió bajo la modalidad de prisión preventiva y que, de otro modo, no podría alcanzar la calificación requerida para el beneficio pretendido.
A lo anterior suma que en la situación de...

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