Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Civil STJ N1, 05-05-2010

Fecha05 Mayo 2010
Número de sentencia35
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23419/10-STJ-

///MA, 5 de mayo de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Alberto I. Balladini y Luis Lutz, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “SUNDQUIST, Per Erik y Otro c/ROSCOE, Graciela (DIV. DE CONDOMINIO s/INC. FIJ. JUD. HON.) s/EJECUCION DE HONORARIOS s/ CASACION” (Expte. Nº 23419/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 559/565, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:-
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:

1. SENTENCIA RECURRIDA.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 65 de fecha 26 de febrero de 2008, obrante a fs. 458/469, resolvió: “I) HACER LUGAR al recurso de fs. 430, debiéndose –en la instancia de origen- proveer a la realización de una nueva subasta, conforme a lo peticionado por la///.- ///.-parte ejecutante. II) COSTAS en el orden causado, atento a la novedad jurisprudencial que implicó la citada doctrina del Superior Tribunal.”.

Esto es, revocó la Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia que a fs. 429 oportunamente rechazara la petición de subasta formulada por la ejecutante a fs. 422/423. Ello, por considerar el Juez de origen que la porción indivisa del inmueble que aquí se pretende subastar ya había sido subastada conforme se le había hecho saber a fs. 400 y fs. 402 del expediente Nº 0585-06, donde se aprobó dicha venta judicial y se ordenó la tradición del inmueble (fs. 228 y fs. 254 del expediente Nº 14.871-014-00).

Por su parte, la Cámara en la sentencia ahora impugnada, ordenó se realice una nueva subasta. Fundó dicha decisión, en la doctrina que emana del pronunciamiento de este Superior Tribunal de Justicia en los autos: “ALVAREZ, José c/RUBILAR, Eduardo y Otra s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. Nº 21685/06-STJ), Se. Nº 135, del 16 de octubre de 2007, a la cual considera de aplicación obligatoria al caso en examen, por cuanto entiende que la subasta del inmueble en cuestión no ha sido debidamente concluida, en tanto no se perfeccionó la transmisión del dominio a la parte compradora, por ausencia de tradición.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así decidido, interponen recurso extraordinario de casación Juan Carlos SAUDINO y Santiago SAUDINO a fs. 559/565, planteo que es contestado por los profesionales ejecutantes a fs. 581/583.

Los recurrentes aducen, a fin de sustentar su aspiración/// ///2.-de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido en la errónea aplicación de la ley o doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia. En el caso, de la doctrina que emana del precedente: “ALVAREZ, José c/RUBILAR, Eduardo y Otra s/EJECUTIVO s/CASACION” (Expte. Nº 21685/06-STJ), Se. Nº 135, dictada el 16 de octubre de 2007, resultando una sentencia absurda en su fundamentación, etc..

3.- ANTECEDENTES DEL RECURSO EN CONSIDERACION.

Previo a ingresar al análisis de los cuestionamientos esgrimidos por la parte recurrente, para una mejor comprensión de lo que aquí se discute, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada litis.

Se inicia el presente incidente con el escrito de fs. 7/8 presentado por los letrados Luis María Escardó y Oscar Rene Lozano a efectos de ejecutar los honorarios regulados a su favor en los autos: “SUNDQUIST, PER ERIK Y OTRO c/ROSCOE, GRACIELA LILIANA s/DIVISION DE CONDOMINIO s/INCIDENTE FIJACION JUDICIAL DE HONORARIOS” (Expte. Nº 7543-146-94).

A tal efecto, practican liquidación por la suma total de $ 44.382 ($ 39.375 por honorarios de Ia. Instancia + $ 2.894,06 de IIa. Instancia + aportes de Caja Forense). Asimismo, denuncian como bien a embargo el inmueble de propiedad de los obligados al pago, identificado catastralmente como 19-02-B-203-07ª, Finca 163313, que le corresponde a los accionados en los siguientes porcentajes: al Sr. SVENSSON, 20%; al Sr. SUNDQUIST, 20%; y al Sr. WALHLBERG, el 40% (15.03.1995).

A fs. 13 el Juez de Primera Instancia ordena librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de trabar///.- ///.-embargo preventivo sobre el bien denunciado (26.06.1995).-
Que diligenciado el oficio de embargo precitado, los letrados solicitan a fs. 20 que el mismo se tenga por ejecutorio y, en consecuencia, se ordene la citación de venta de los demandados.

A fs. 39 el Juez de Primera Instancia resuelve mandar llevar adelante la ejecución contra los Sres. SVENSSON, SUNDQUIST y WALHLBERG, hasta hacerse a los acreedores Luis María Escardó y Oscar Lozano íntegro pago del capital reclamado, reconociendo a partir del vencimiento de la obligación que se ejecuta, un interés del 18% anual hasta su efectivo pago (17.06.1999).

A fs. 50 obra nota del representante fiscal de la D.G.R., informando la valuación fiscal del inmueble en cuestión, en la suma de $ 352.294,00 (03.09.1999).

A fs. 53 se encuentra glosado mandamiento de constatación que da cuenta de que el inmueble se encuentra ocupado por Santiago SAUDINO y los padres de éste, Juan Carlos SAUDINO y Cristina DE PAOLA (16.09.1999).

A fs. 56 se presenta Juan Carlos Saudino manifestando que es el propietario del inmueble que habita, por ser el comprador legítimo en pública subasta realizada en los autos: “Argüello, Víctor c/Roscoe, Graciela s/Incidente de Ejecución de Honorarios”, Expte. Nº 10.724/97, en trámite ante la Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche, y: “Alstchüller, Marcelo c/ Kjell Svensson s/Inc. Ejecución de Honorarios”, Expte. Nº 203-096-92, en trámite por ante el Juzgado Civil Nº 1, Secretaría 2.
A fs. 77 se presentan los doctores Oscar Lozano y Luis///.- ///3.-M. Escardó a efectos de practicar liquidación de la acreencia contra el Sr. Juan Peter Walhlberg, la que totaliza la suma de $ 7.123,28 (23.06.2000).

A fs. 80 Juan Carlos Saudino da en pago y solicita se ordene libramiento de oficio para la liberación de los fondos ($ 7.000) y el pago a los actores; quedando éstos así desinteresados de su crédito sobre la porción del inmueble correspondiente al Sr. Juan Peter Walhlberg a la vez que ceden la totalidad de los derechos que por dicho crédito les correspondía, a favor de Saudino.

A fs. 98 se presentan los actores, adjuntando informes registrales y municipales sobre el inmueble base de la acción, solicitando se decrete la subasta de la parte indivisa del Sr. Per Erik Sundquist (22.03.2001).

A fs. 113/114 obran el mandamiento y acta de constatación, donde se verifica que el inmueble se encuentra ocupado por el Sr. Juan Carlos Saudino, quien informa que es el propietario del 80% del inmueble en cuestión (15.03.2001).

A fs. 116 el Juez de Primera Instancia ordena se subaste el 20% del inmueble 19-2-B-203-07ª (embargado a fs. 19) con una base $ 46.793 (2/3 de la valuación fiscal) (30.03.2001).

A fs. 140 el Juez de Primera Instancia aclara que la subasta decretada, en la que no se había especificado la titularidad, se refería al 20% indiviso perteneciente al Sr. Sundquist (25.02.2004).

Que diligenciado el mandamiento de constatación oportunamente ordenado, se verifica que el inmueble se encuentra ocupado por Yolanda Pozzocco, quien manifiesta que la///.- ///.-“Hostería de la Luna” es propiedad de Mario Jorge Burón y esposa, María Esther Villafañe (11.03.2004).

A fs. 157 la D.G.R. informa valuación fiscal del inmueble en la suma de $ 360.782,00 (09.03.2004).

A fs. 159 (con aclaración de fs. 123) se ordena la subasta del 20% indiviso del inmueble 19 2b 203 07 A (embargado a fs. 121, parte correspondiente al Sr. Kjell Svensson sobre una base de 48.124,260 (2/3 del 20% de la valuación fiscal) (18.05.2004).
A fs. 162 se presentan los incidentistas Luis. M. Escardó y Oscar R. Lozano practicando una nueva liquidación, que partiendo de la suma inicial de $ 39.375, totalizan $ 120.944,25. Aplican intereses, de 18% anual hasta el 01.02.02; 45% anual, desde el 02.02.02 hasta el 31.12.02; 40% anual, desde 01.01.03 hasta el 31.05.03; y 24% anual, desde el 01.06.03 hasta 31.05.04.

A fs. 163, el Juez de Primera Instancia resuelve no hacer lugar a la liquidación practicada, por no ser el momento procesal oportuno (09.06.2004).

A fs. 172 se presenta Luis M. Escardó solicitando se reserven las actuaciones en Secretaría (28.06.2004).

A fs. 185 se encuentra glosado el Acta de Remate, que da cuenta de la subasta realizada el 29.07.2004 del 20% indiviso del inmueble en cuestión perteneciente al Sr. Kjell Svensson, en la que resultó adjudicado por la suma de $ 122.000 el señor Federico Canosa, quien manifiesta que efectúa la compra “en comisión” para “DEL GLACIAR TURISMO S.R.L.”.

A fs. 202 el Juez de Primera Instancia aprueba en cuanto ha lugar por derecho la subasta pública realizada en autos (18.08.2004).
///.- ///4.-A fs. 215 se presentan nuevamente los actores a efectos de practicar liquidación, por la suma de $ 123.306,75 (aplican los intereses antes referidos).

Que a fs. 232 se diligencia el mandamiento de desahucio ordenado y toma de posesión, poniendo en posesión del bien al señor Federico A. Canosa (Del Glaciar Turismo S.R.L.) del 20% indiviso adquirido en pública subasta (30.09.2004).

Que a fs. 242, el Juez de Primera Instancia, atento no haber merecido objeciones, aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 215 ($ 123.306,75).

Que con la pretensión formulada a fs. 422/423 por el letrado Oscar René...

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