Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-04-2017

Fecha21 Abril 2017
Número de sentencia35
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de abril de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "EXPOFRUT S.A. S/ QUEJA EN: COLETTI, M.G. C/EXPOFRUT S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° CS1-245-STJ2016 // 28886/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora A.C.Z., dijo:
1.- Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 39/57, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar en todas sus partes a la demanda y condenó a Expofrut S.A. a abonar al actor una suma de dinero en concepto de daño emergente, tratamiento psicológico y daño moral como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor el día 19/02/2009, con costas.
Contra dicho pronunciamiento, la representación de la parte demandada articuló el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación, en los términos del auto interlocutorio obrante a fs. 82/83, dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- La impugnación referida fue desestimada por la Cámara en virtud de que la presentante no cumplía con el requisito del depósito previo exigido por el art. 58 de la Ley P 1504, entendió que si bien existen diversos supuestos de excepción previstos para el caso de imposibilidad de satisfacer el recaudo del modo impuesto como regla general, esto es, oblando el importe en efectivo, el requisito del depósito previo no constituye un mero requisito procesal de orden limitativo al que se condiciona su otorgamiento, ya que encuentra su fundamento en el fin tuitivo del derecho laboral y la desigualdad económica del obrero y sus causahabientes, procurando fundamentalmente que el trabajador esté en condiciones de lograr el cobro inmediato de su crédito en el caso del triunfo de su pretensión, sin que ello resulte mengua alguna de los derechos y garantías consagradas constitucionalmente.
Así, sostuvo que de ello se desprende la rigurosidad que se impone a la hora de evaluar las posibles circunstancias eximentes y en función de ello, con mas razón, la inviabilidad del planteo del recurrente, donde destaca que el mismo no destina ni un renglón a justificar los motivos por los que la firma demandada obvió la carga de acreditar, junto con la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el depósito en la cuenta de autos de la/ ///
suma exigida a efectos de satisfacer la exigencia que es propia del ordenamiento adjetivo laboral, razón por la cual a su vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR