Sentecia interlocutoria Nº 35 de Secretaría Civil STJ N1, 25-06-2014

Número de sentencia35
Fecha25 Junio 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27078/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 35

///MA, 24 de junio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CACCAMO, Mario Salvador c/SUAREZ, Paula y/o Quien Resulte Ocupante s/DESALOJO (SUMARISIMO) s/CASACION” (Expte. Nº 27078/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini dijeron:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 24 de fecha 25 de marzo de 2014 glosada a fs. 439/442, declaró formalmente admisible en forma parcial- el recurso de casación interpuesto por la demandada (Paula Suárez) a fs. 362/371, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 347/353 y vta., que en lo que aquí importa, resolvió rechazar el recurso de apelación planteado por la accionada, a fs. 328/331, confirmando en consecuencia, la sentencia de Primera Instancia de fs. 313/314 que hiciera lugar a la acción de desalojo intentada por el actor (Mario Salvador Cáccamo).

Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, en los agravios que fueran declarados admisibles por la Cámara, la demandada aduce que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación del debido proceso legal (arts. 18 Constitución Nacional y 12 de la Convención de los Derechos del niño), pues considera que no se ha conferido intervención oportuna al Ministerio Pupilar, colocando a una menor en estado de indefensión. Sostiene que se dio///.- ///2.-intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces recién en oportunidad del dictado de la sentencia de Cámara, por lo que entiende que debió declararse la nulidad del proceso realizado en ausencia de aquélla, toda vez que nuestro ordenamiento legal establece que la misma es parte esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un menor de edad, bajo pena de nulidad. b) En la violación al derecho constitucional a una vivienda digna garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, etc..

Examen de admisibilidad del recurso.

Ingresando ahora al examen del planteo recursivo articulado por la demandada conforme establece el art. 292 del CPCyC., se observa la total insuficiencia del mismo en orden a la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.

En efecto, el recurso de casación...

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