Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 25-06-2014

Número de sentencia35
Fecha25 Junio 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 24 de junio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GOROSTARZU, CARLOS RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26116/12-STJ), elevadas por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 762/769 por la parte demandada, se decide plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:

1.- A fs. 752/758 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad -integrada al efecto por subrogantes legales- dictó sentencia en sede de reenvío, tras la anterior intervención de este Superior Tribunal -a fs. 707/722- que anuló la sentencia previamente dictada en estos autos a fs. 524/527 vlta.

Mediante el decisorio aquí impugnado, el a quo hizo lugar a la demanda, anuló los actos administrativos que dispusieron el pase a retiro obligatorio del actor y ordenó su inmediata reincorporación a la repartición policial, para lo cual fijó además un plazo perentorio de sesenta días corridos para que la Administración diera tratamiento y solución a los ascensos que le habrían correspondido durante el período en que el actor no revistó en actividad. Asimismo, dispuso que debían liquidarse y abonarse las diferencias salariales entre el haber de retiro percibido y el que le habría correspondido percibir de acuerdo con la nueva categoría.

2.- Contra este último aspecto de la decisión, la /// ///-2- demandada interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 762/769, que fue concedido por la Cámara a fs. 773/774 y por este Cuerpo a fs. 796.

En él refiere que la sentencia es contraria a una reiterada y pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, aun en circunstancias en que se ha declarado la nulidad de una cesantía, no puede prosperar la petición por los salarios caídos, desde que estos son consecuencia retributiva y no pueden otorgarse si no se cumplió la tarea debida (CSJN in re: “Corcelli c/ Inst. Obra Social del Ejército”, E.D. Tº 20-A, pág. 654). En apoyo de su postura, cita además los fallos de la Corte dictados en autos “Cugliandolo, Antonio José c/ Nación Argentina (Ministerio de Agricultura y Ganadería)” (Fallos 308:681)...

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