Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Penal STJ N2, 15-04-2009

Número de sentencia35
Fecha15 Abril 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22906/08 STJ
SENTENCIA Nº: 35
PROCESADO:
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (COSTAS)
VOCES: IMPOSICIÓN DE COSTAS AL LETRADO
FECHA: 15-04-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – AZPEITÍA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2009.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Ítalo Balladini y Gustavo Azpeitía -por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “M., L.M. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 22906/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (texto consolidado), con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 211, del 17 de diciembre de 2007, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió rechazar formalmente el recurso de reposición interpuesto por el abogado defensor doctor Gaspar Alejandro Platino a fs. 404, e imponerle las costas al letrado (fs. 410/413).

1.2.- Contra lo así decidido, el doctor Platino dedujo recurso de casación (fs. 416/421), que fue declarado parcialmente admisible por el tribunal de grado inferior (sólo en cuanto le impuso las costas en forma personal, fs. 430/432) y por este Superior Tribunal mediante resolución Nº 25/08 (fs. 448/449). Dispuesto el expediente por diez días///2.- en la Oficina para su examen por parte de los interesados (arts. 435 y 436 C.P.P.) y realizada la audiencia prevista por el código de rito, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El defensor particular, por su propio derecho, se agravia en relación con la descalificación de su tarea profesional que realiza el tribunal, lo que evidencia un inaceptable exceso. Expresa que se le imponen costas cuando esto se encuentra impedido por el art. 500 del rito, y que no es aplicable la excepción del art. 100 segundo párrafo íd. Luego cita los arts. 22 de la Constitución Provincial, 58 del Código Procesal Civil y Comercial, 8.2.h del Pacto de San José de Costa Rica y el Código de Bangalore sobre conducta judicial de 2001, por lo que solicita al Superior Tribunal que se dejen sin efecto las manifestaciones dirigidas en su contra y las costas aplicadas y que se haga un llamado de atención a los señores Jueces o cualquier otra medida correspondiente.

3.- RACCONTO DE LAS ACTUACIONES:

Para una mejor comprensión de lo que corresponde decidir, realizo una breve referencia a los actos pertinentes del proceso:

a) Mediante sentencia Nº 60 de fecha 12 de diciembre de “2004” (sic), la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió condenar a L.M.M. a la pena de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado ///3.- (arts. 119 inc. b en función del último párrafo C.P., y 498 y 499 C.P.P.; fs. 274/290).

b) “A los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis” (sic) se procedió a la lectura del fallo (fs. 291).

c) Por sentencia Nº 96, del 07-06-07, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 319/324 de las presentes actuaciones por la señora Defensora General doctora Marta Gloria Ghianni en representación...

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