Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-04-2018

EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
Número de sentencia35
Fecha17 Abril 2018
///MA, 17 de abril de 2018.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., L.L.P., A.C.Z., R.A.A. y E.J.M., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "CALDIERO MASSOLA, MARÍA VICTORIA S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 29714/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor S.M.B. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud de la admisibilidad dispuesta a fs. 177 y vta. (cf. STJRNS4 Au. 1/18) del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 164/173 y vta. por el apoderado de SWISS MEDICAL S.A. contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de General Roca, Dra. A.V. de la Iglesia, obrante a fs. 161/163 vta., que rechazó la impugnación de astreintes formulada por la demandada (fs. 143/152 de autos) y aprobó la liquidación efectuada por la actora (fs. 131 de las presentes) por la suma de $ 60.000,00 en concepto de capital de astreintes, devengado desde el día 27/09/2017 hasta el día 28/09/2017 (2 días).
A su vez, la Jueza de amparo impuso las costas de la incidencia a la demandada, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en 3 Ius e informó a las partes que una vez firme la presente el trámite continuará solo por el reclamo de la suma que en concepto de capital de astreintes aquí se aprueba y del saldo de gastos de $ 900,00 que adeuda la apelante.
Para así decidir, la Magistrada tuvo presente que el día 8 de agosto de 2017 en los autos principales declaró procedente la acción de amparo incoada por la Sra. C.M., ordenando a SWISS MEDICAL S.A. otorgar a su afiliada en forma inmediata, plena e integral en un 100 % la cobertura de los gastos que irrogue el procedimiento y técnica médico asistenciales de reproducción médicamente asistida en los términos de la ley 26682 -decreto 956/2013- a realizarse en la Clínica Fertility Patagonia de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Todo bajo apercibimiento de aplicar astreintes a razón de $ 30.000,00 por cada día de retraso.
Precisó que conforme surge a fs. 102 el día miércoles 27 de septiembre de 2017 se hizo efectivo el apercibimiento de astreintes dispuesto en la sentencia de amparo en atención al incumplimiento denunciado por la actora a fs. 100/101, oportunidad en la que intimó a la demandada para que en el término de cinco días dé cumplimiento en forma total con lo resuelto en la sentencia, bajo apercibimiento de elevar las astreintes a la suma de $ 60.000,00 desde su notificación y hasta el efectivo cumplimiento de lo resuelto en autos, remarcando que dicha decisión fue notificada el día viernes 29 de septiembre de 2017 y se encuentra firme.
No obstante ello, la Magistrada sostuvo que la planilla de liquidación de astreintes presentada por la actora a fs. 11 (fs. 131 de las presentes) no se ajusta a derecho en cuanto al cómputo que realiza, correspondiendo su corrección de oficio, toda vez que las astreintes comenzaron a devengarse desde la fecha del auto de fs. 102 que dispuso hacer efectivo el apercibimiento -no antes- y deben...

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