Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Civil STJ N1, 11-06-2008

Fecha11 Junio 2008
Número de sentencia35
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22905/08-STJ-
SENTENCIA Nº 35

///MA, 10 de junio de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "Y.P.F. S.A. s/QUEJA EN: ‘ANTON, Francisco c/Y.P.F. S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 22905/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES. Por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio de fecha 25.03.08, obrante en copia a fs. 31/32 de las presentes actuaciones.

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que el recurrente no realiza una crítica que demuestre contundentemente el error en la valoración de la prueba en que la sentencia supuestamente ha incurrido, así como la arbitrariedad pretendida, sino que sólo se limita a enunciar sus pretensiones ya expuestas en etapas anteriores, pero no logra demostrar el absurdo que alega. Por otra parte, en cuanto a la esgrimida violación del derecho de defensa, por el supuesto apartamiento de ese Tribunal de los elementos a decidir, sostiene que ello no es tal, pues no se trataba de analizar los argumentos de las partes, sino de ejecutar la sentencia de la Cámara de Apelaciones de General Roca (tribunal competente para entender en la apelación al tiempo del recurso); consecuentemente el Juzgado de Primera Instancia y luego la Cámara procedieron a delimitar el monto indemnizatorio, fijando un porcentaje de depreciación, aplicándolo al valor del predio al momento del siniestro. En lo que hace al agravio sobre la imposición de costas, el sentenciante de grado considera que también corresponde el///.- ///.-rechazo del recurso, en tanto entiende, por una parte, que todo lo referido a la distribución de costas es ajeno al ámbito de la casación, salvo cuando se discute la calidad de vencido (aspecto éste que no mereció reproche), y, por otra, que corresponde la aplicación de la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia sobre el principio de la reparación integral.

2.- QUEJA. El recurrente, en primer lugar señala las violaciones a la Constitución Nacional en que se habría incurrido en el presente proceso. De tal modo expresa que la sentencia de Cámara (que determinó el “quantum” indemnizatorio) ha violado directamente los arts. 17 y 18 de la C.N., pues –a su criterio- ha incurrido en un desvío absurdo de las reglas...

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