Sentecia interlocutoria Nº 35 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-09-2016

Fecha06 Septiembre 2016
Número de sentencia35
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 05 de septiembre de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SIEBENHAAR , JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 28633/16), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
A fs. 01 el Defensor General a cargo de la Defensoría Penal N° 8, Dr. Eduardo Luis Carrera, en representación de JUAN CARLOS SIEBENHAAR, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.
En fecha 10/06/2003 la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en Expte. N° 2200/02, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CON ALEVOSÍA a la pena de PRISIÓN PERPETUA (fs. 06/15 y vta.).
En el informe carcelario de fs. 20 y vta., de fecha 22/04/2016 se establece que el interno está incorporado en el Periodo de Prueba del Periodo de Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR nueve (9) y Concepto MUY BUENO ocho (8).
A fs. 22/23 se encuentra el dictamen emitido por el Ministerio de Seguridad y Justicia en el cual se expide concluyendo que la conmutación de pena le permitiría avanzar en el tratamiento penitenciario.
Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en "FLORES" A.I. 54/13 STJRNS4: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).
La C.S.J.N. al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución del indulto en el sistema constitucional argentino no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica, propia de la monarquía, sin otro fundamento que la clemencia, sino un instrumento de la ley, en correspondencia con la norma de fines de la organización jurídico política y en...

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