Sentencia Nº 35 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-02-2022

Número de sentencia35
Fecha16 Febrero 2022
MateriaS.M.I. Vs. S.L.P.D. S/ ALIMENTOS

JUICIO: S.M.I. c/ SOSA LUNA PABLO DAVID s/ ALIMENTOS. EXPTE. N° 6042/20.- APELACION. Sentencia 35 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “S.M.I. c/ SOSA LUNA PABLO DAVID s/ ALIMENTOS” E.. N° 6042/20, que tramita por ante la Sala I de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES La señora M.I.S., con el patrocinio de la letrada Lucia de la Silva Chaparro, interpone recurso de apelación en contra de lo resuelto por la jueza de primera instancia en fecha 26/07/21. La sentencia apelada fijó el equivalente al 15 % del salario mínimo, vital y móvil, en concepto de cuota alimentaria que el Sr. P.D.S.L. debe pasar a favor de su hijo D.. Le agravia a la recurrente la sentencia en crisis porque el valor determinado luce exiguo para solventar los gastos que demandan las necesidades de su hijo menor de edad. Sostiene que la resolución solo tuvo en cuenta las manifestaciones vertidas por el demandado, quien no demostró efectivo cumplimiento con sus obligaciones como progenitor. Refiere que el hecho de que el señor S. haya manifestado tener otros hijos a los cuales también les pasaría alimentos no constituye excusa o atenuante alguno, para que se fije el porcentual indicado en la sentencia -15 %-. No se tuvo en cuenta la edad del beneficiario, sus necesidades y actividades. Le agravia la sentencia porque no realizó un profundo análisis de la situación. Más aún cuando en la contestación de la demanda realiza una manifestación falaz en referencia a que no se habría desentendido de su hijo D., lo que intentó probar con dos recibos de 15 años atrás. Se agravia porque la sentencia deja sentado que la actora no acreditó los ingresos del demandado, lo que a su criterio resulta una prueba diabólica de imposible cumplimiento material, ya que si resulta imposible para el órgano del Estado determinar los trabajos informales, cuánto más difícil lo será para la actora. Máxime si se considera el hecho de que el demandado no tuvo contacto con su hijo por más de 15 años. Por último, solicita se fije en concepto de alimentos a favor de D. el porcentual del 40 % del salario mínimo, vital y móvil. Corrido el correspondiente traslado de ley, contesta la contraria. En lo sustancial manifiesta que el porcentual pretendido por la actora resultaría caprichoso, sin justificativo alguno. Expresa que los fundamentos vertidos en la sentencia dan cuenta que lo solicitado por la señora S. es excesivo, además de no haber acreditado las circunstancias especiales que ameritarían una cuota alimentaria de la cuantía solicitada. Elevado el expediente a esta alzada, se disponen las actuaciones para el dictado de la sentencia. EXAMEN DEL TEMA I- De manera liminar, se considera oportuno señalar que el recurso de apelación es un remedio procesal que permite obtener un re-examen de lo resuelto a partir de las críticas expresadas en los agravios por la recurrente. Siendo ello así, resulta claro que la competencia de este tribunal se encuentra limitada a los puntos que conforman los agravios. En consecuencia, nuestra tarea queda circunscripta a determinar si el porcentual del 15 % de un salario mínimo, vital y móvil, fijado en carácter de cuota alimentaria definitiva, resulta ajustado a derecho, o debe...

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