Sentencia Nº 35 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-02-2021

Fecha09 Febrero 2021
Número de sentencia35
MateriaM.S.O.M.J.C.Y.O. S/ MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS ART. 260

SENT Nº 35 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por control extraordinario denegado deducido por el Fiscal Regional a cargo de la Unidad de Conclusión y Remanente del Centro Judicial Concepción en autos: “MURO SERGIO ORLANDO, MENDELEK JUAN CARLOS Y OTROS s/ MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS ART. 260”;

y C O N S I D E R A N D O :
1) Viene a esta Corte, en su Sala Civil y Penal, la queja por control extraordinario denegado (fs. 01/04) promovida por el Fiscal Regional a cargo de la Unidad de Conclusión y Remanente del Centro Judicial Concepción (en adelante el Fiscal o la Fiscalía), contra el auto del Tribunal de Impugnación (en adelante el TI o el Tribunal) de fecha 07/09/2020, que, por voto de mayoría, dispuso no aceptar el recurso de control extraordinario interpuesto por el Fiscal Regional contra la resolución de ese Tribunal de fecha 21/08/2020. El Fiscal cuestiona, en primer lugar, que la sentencia –en su voto mayoritario- manifieste que “…resulta que la primera cuestión invocada no se configura, toda vez que, más allá de la invocación genérica de la gravedad institucional, el impugnante nunca cuestionó …la validez de una ley, ordenanza o decreto … la apelación tramitada y resuelta por ante este Tribunal, planteó como núcleo de los agravios en que fundaba su pretensión impugnatoria una interpretación del texto procesal diferente a la que sostuvo el A quo en su decisión original …” Puntualiza al respecto el Fiscal que fue claro y directo al momento de responder una pregunta del Dr. Hofer, quien a los 20´35´´ de la audiencia le preguntó que si “cuando manifiesta que la cuestión pasa por una interpretación semántica del último párrafo del Art. 308, ¿es correcto?”, a lo que el Fiscal contestó que pasa por eso y por el gravamen irreparable que se generó en cuanto a la “imposibilidad de impugnar”. Agrega que entonces lo que habilita el control extraordinario, no es un planteo acerca de la validez de una ley procesal, sino que se haya cuestionado la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la CN o Provincial y la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante. Que en ese orden hizo referencia al derecho del MPF a recurrir la decisión del a quo y también manifestó que la CN y los tratados internacionales lo permiten, sobre la base lógica y normativa de la lucha contra la corrupción. Que explicó que no solamente la interpretación de la última parte del 308 ritual es lo que lo agravia, sino también el gravamen irreparable que genera la imposibilidad de impugnar la sentencia del a quo que sobresee a funcionarios públicos por hechos de corrupción. Expresa también que en ninguna parte de la sentencia del Tribunal de Impugnación se trató el agravio invocado, que nunca se le explicó por qué no se habría generado el gravamen irreparable alegado. Que ello determina que la sentencia resulta ser nula desde que no fue una derivación razonada del derecho vigente en concordancia con la aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa, pues el tribunal tiene la obligación de tratar todos los agravios presentados y argumentados por las partes. Que la resolución del Tribunal de Impugnación resulta inmotivada conforme nuestra Constitución Provincial lo ordena. Cuestiona luego que el auto que deniega el control extraordinario diga que esa decisión tampoco fue contraria a doctrina anteriormente tomada. Que si bien esta es la primera causa de este tipo que llega al Tribunal de Impugnación, cuando el Fiscal se refirió a que fue contraria, lo hizo en referencia a la decisión que tiene tomada el Tribunal de Impugnación sobre el derecho al recurso. Agrega que si bien resulta claro que el MPF no puede ser considerado persona tal como lo afirma el Tribunal de Impugnación, del mismo modo resulta claro y evidente que el MPF es el representante de la víctima y de sus intereses. Que impedir que el MPF sea escuchado en un control sobre una...

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