Sentencia Nº 35/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha29 Septiembre 2010
Número de sentencia35/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
IP-09/10-29.09.2010 SANTA ROSA, 29 de septiembre de 2010.- VISTOS Los autos caratulados “IANNI, R. y otros con el patrocinio del Dr. Omar E. GEBRUERS en causa nº 09/10 (reg. del T.I.P.) s/ recurso de queja”; expte. nº 35/10 (reg. Sala B del S.T.J.); y CONSIDERANDO 1. Que el Tribunal de Impugnación Penal resolvió no hacer lugar a la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte querellante, representada por el Dr. Omar E. GEBRUERS, pues resultaba extemporáneo El tribunal a quo sostuvo que en virtud de que el motivo del agravio del recurrente es el auto de sobreseimiento, el plazo legal para inter-poner el recurso de casación es de 5 días, según los arts. 444 quater y 434 del C.P.P.. 2. Que contra el referido decisorio, el Dr. GEBRUERS dedujo el presente recurso de queja ante este Tribunal y, con cita de abundante jurisprudencia del Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro, afirmó que “No caben dudas entonces, que el auto de sobreseimiento es una resolución que pone fin a la acción, tratándose de uno de los supuestos previstos por el C.P.P. equiparable a sentencia definitiva, susceptible de ser revisado mediante la interposición del recurso de casación por este ordenamiento previsto”.- Puso en crisis la postura que adoptó el T.I.P, con el argumento de que el art. 444 quater, establece taxativamente la aplicación al recurso de casación de lo dispuesto sólo por cuatro artículos relacionados con el recurso de impugnación y que ellos son los arts. 441, 442, 443 y 444 del C.P.P., “...sin mencionar el artículo 434, porque evidentemente la voluntad del legislador, fue la de mantener el plazo para la interposición del recurso de casación, previsto por este artículo”. Al referirse al art. 434 de nuestro código de rito afirmó que éste establece el plazo de 10 días, en todos los casos para interponer la casación, y que “...no fue derogado por la reforma incorporada por la ley 2297, ya que no se ha expresado tal definición en el texto de la misma y porque tampoco contiene una norma que lo modifique o se oponga a dicho plazo legal”. En la prosecución del análisis del resolutivo atacado, el quejoso aseveró que el plazo en cuestión no puede ser acotado por una interpretación arbitraria del magistrado, conculcando o limitando derechos reconocidos en cabeza de la parte querellante, lo cual resultaría violatorio de los derechos de defensa, debido proceso legal, doble instancia de revisión y otros de raigambre constitucional y previstos por...

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