Sentencia Nº 35/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia35/08
Fecha12 Agosto 2009
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-35.08-12.08.2009

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días de mes de agosto del año dos mil nueve, se reúnen los señores Ministros, Dr. V.L.M. y Dr. T.E.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "FERRARI, S.H., en causa s/ homicidio calificado s/ recurso de revisión e inconstitucionalidad", registrados en esta S. como expediente n.º 35/08, con referencia al recurso de revisión interpuesto (fs. 56/63vta.) por el condenado S.H.F. y su Defensor General, Dr. P.A.D.B., contra la sentencia que en fotocopias certificadas obra a fs. 20/46vta., mediante la que se falló: "Condenando a S.H.F.,... como autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado por Alevosía y 'Criminis Causae' (Art. 80 inc. 2º y 7º del C.), a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA, con mas la accesoria de RECLUSIÓN POR TIEMPO INDETERMINADO (Art. 52 del C.) y la accesoria del Art. 12 del C., declarándolo Reincidente (Art. 50 del C.)..."; y -

CONSIDERANDO:


1. Que mediante escrito interpuesto ante este Superior Tribunal, S.H.F. solicitó la revisión de la condena que se encuentra cumpliendo, dictada el veintinueve de octubre de 1987 por la Cámara en lo Criminal n.º 2 de esta ciudad. Ese Tribunal le impuso como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía y “criminis causae” (art. 80, incs. 2 y 7, del C.) la pena de reclusión perpetua, declarándolo reincidente (art. 50 del C.), con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (art. 52 del C.).-

El Defensor General, Dr. De Biasi, que asumió la asistencia letrada del encartado, formalizó el recurso de revisión, en los términos del art. 450, inc. 5º, del C.P.. Cuestionó la aplicación, en el fallo antes citado, del art. 52 del C., pues entendió que esa pena viola los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad “...consagrados en los arts. 18 y 19 de la C.N. toda vez, que no se pune un hecho sino que reprocha la personalidad del agente en su forma de conducir su vida, consagra de esta manera un derecho penal de autor que se contradice con el derecho penal de acto consagrado en Nuestra Constitución Nacional, y en consecuencia deviene inconstitucional” (fs. 60/vta.). A los efectos de fundamentar su punto de vista, citó el caso “G.” de la C.S.J.N., pues estimó que la citada doctrina resultaba de aplicación al caso, ya que la imposición de la reclusión por tiempo indeterminado a Ferrari se fundamentó en su personalidad peligrosa y en hechos que ya fueron juzgados y sentenciados “...pero no guarda relación alguna con lesión a un bien jurídico ajeno y ello viola los citados principios constitucionales” (fs. 61vta.).-

Como segundo motivo, el señor Defensor General solicitó se declare la inconstitucionalidad de la pena de reclusión perpetua, que también se le aplicara a Ferrari, por resultarinhumana, degradante y resultar atentatoria del principio de culpabilidad. En razón de ello, deriva incompatible a los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y art. 5, inc. 2º, de la Convención Americana de Derechos Humanos.-

Expresó, que si bien la pena de reclusión perpetua con más accesoria en nuestra legislación no era perpetua estrictamente, en el caso de Ferrari “...lleva más de veinte años de prisión, que ha incapacitado parcialmente, que su edad es de 67 años. De seguir privado de su libertad cuando salga no podrá hacerse valer por si mismo, por lo que se lo incapacitaria para su vida civil. Asimismo el tormento psicológico que le crea la posibilidad cierta de que de mantenerse su estado jurídico, atento a su edad y su delicada salud no pueda volver a vivir en libertad”. Agregó que si a lo manifestado se suma la edad avanzada de Ferrari, la pena sobreviene en aflictiva, inhumana “...e impediría la reinserción social en condiciones dignas, lo que se traduce en una violación de las disposiciones constitucionales contenidas en los arts. 18 de la C.N. y art. 1 de la convención contra la tortura y tratos crueles e inhumanos” (fs. 62vta.).-

En definitiva, en el petitorio solicitó, en primer término, declaración de inconstitucionalidad de la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado y que, en consecuencia, se ajuste la condena a la pena de reclusión perpetua. Además, que se declare la inconstitucionalidad de la pena de reclusión perpetua y se la ajuste a la de prisión.-


2. Que el señor P. General, D.M.O.B., en uso de las facultades conferidas por el art. 437 del C.P., a fs. 91 emitió dictamen. Expresó que el recurso de revisión no fue planteado conforme a las prescripciones del inc. 5º del art. 450 del C.P. que se menciona, pues no surge “...la existencia de una ley penal mas benigna posterior a la condena que la aplicada en la sentencia. La invocación de jurisprudencia mas benigna de la Corte Suprema de Justicia –caso “G.”- como fundamente de su recurso pretende equiparar un fallo plenario a una ley en sentido formal”. Asimismo, entendió que el precedente jurisprudencial citado no resultaba de aplicación al caso, como pretende la defensa, porque “...no se penalizó en razón de hechos anteriores sino por el hecho que dio lugar a la condena y en estricta aplicación de la pena prevista por el tipo legal por el que fuera condenado”. Por las razones expuestas, estimó que debía rechazarse la revisión.-

En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad de la pena de reclusión perpetua consideró que su introducción fue extemporánea, como así también que los argumentos empleados “...sólo expresan disconformidad con lo legislado sin que la interpretación subjetiva allí realizada logre demostrar la violación de los principios y garantías constitucionales a los que alude”.-

3. Que preliminarmente es imprescindible consignar aquí, que en el caso “Gandino”, de fecha 13/09/1996, esta S. B, con otra integración, decidió habilitar la vía recursiva de la revisión por entender que, “...-aun cuando pudiera interpretarse que esta interposición recursiva no ha satisfecho las exigencias formales de aplicación o que no se ha ajustado a la causal invocada para su motivación- la invalidez sustancial de aquella condena de la sentencia recurrida, por haber sido impuesta con simultánea transgresión de garantías constitucionales, debe ser atendida y declarada como compromiso inmediato o ineludible de la tarea jurisdiccional de esta S., ...que, por otra parte y fijada esa conclusión, corresponde observar que, al asumirla, no hemos ignorado la 'excepcionalidad' de este medio de impugnación, ni los alcances 'restrictivos' que pertenecen a la apreciación de sus causales, pero tampoco hemos...

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