Sentencia Nº 35/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia35/07
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IP-35.07-04.03.2008

SANTA ROSA, 04 de marzo del año dos mil ocho.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "SOTELO, H.D., en causa nº 162/06 (reg. S. B del S.T.J.) s/Planteo de inconstitucionalidad”, expte. n.º 35/07 (reg. S. B del S.T.J.); y

CONSIDERANDO:


1.- Que H.D.S., con el patrocinio letrado del Defensor General Dr. E.O., a fs. 1/12 interpuso planteo de inconstitucionalidad de los arts. 435, 436 y 437 y cc. del C.P.P., en cuanto establecen “...la obligación de mantener el recurso de casación concedido por la Cámara en lo Criminal y fijan la sanción de declarar desierto el recurso en caso de no mantención o de mantención tardía del mismo”. Argumentó al efecto que esas normativas resultan repugnantes al derecho constitucional de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior y al derecho de defensa en juicio, al posibilitar el rechazo de recurso de casación por un excesivo rigor formal.-


2.- Que a fs. 17 obra dictamen del Señor P. General, quien expresó que el planteo de inconstitucionalidad resultaba inoportuno. Explicó que la cuestión constitucional debió proponerse al interponer el recurso de casación y la “...omisión comportó un inequívoco acatamiento al régimen jurídico que en esta instancia se critica”, ”...media en el caso un voluntario sometimiento al régimen recursivo penal previsto por el código ritual”. En definitiva, estimó inadmisible el planteo de inconstitucionalidad introducido.-


3.- Que en razón de ello, resulta pertinente destacar que este Cuerpo entiende, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, que el planteo de constitucionalidad propuesto resulta inoportuno.-

Sin embargo, se advierte la defectuosa asistencia técnica que padeció el imputado S. por parte de su Defensor Particular: en su oportunidad dedujo el recurso de casación y no lo mantuvo en la instancia superior, así como que de la labor de este profesional surgió un claro detrimento al derecho del encartado a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior. La imposibilidad de continuar con la tramitación del recurso de casación impidió el conocimiento del pronunciamiento ante esta instancia. En este sentido, no cabe duda que la ineficiente asistencia técnica no debe soslayar el derecho del justiciable a recurrir el fallo condenatorio. Más aún si se tiene en cuenta que el recurso de casación constituía, al momento de esa presentación, la vía apropiada a la que todo condenado podía recurrir en virtud del derecho que consagran...

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