Sentencia Nº 3494-2005 de Cámara Nacional Electoral del 30-08-2005

Número de sentencia3494-2005
Fecha30 Agosto 2005
CAUSA: "Garcés Eduardo s/apela resolución
de fs. 101/103 en autos: >Partido Unión y
Libertad s/ley 25.600 - elección 27 de abril de
2003'" (Expte. N° 3938/05 CNE) - BUENOS
AIRES
FALLO N1 3494/2005
///nos Aires, 30 de agosto de 2005.-
Y VISTOS: Los autos AGarcés Eduardo s/apela resolución de fs. 101/103 en
autos: >Partido Unión y Libertad s/ley 25.600 - elección 27 de abril de 2003'@ (Expte. N°
3938/05 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Buenos Aires en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 108, contra la resolución de fs. 101/103, obrando el memorial
de agravios a fs. 112 y su contestación a fs. 116 y vta., el dictamen del señor fiscal actuante
en la instancia obra a fs. 126 y vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 101/103 el señor juez a quo declara que Ael
>PARTIDO UNIÓN Y LIBERTAD= del distrito [...] Buenos Aires, no ha cumplido en
tiempo oportuno con la presentación del informe previsto en el art. 58 de la ley 25.600, en
relación a la elección del día 27 de abril de 2003". Consecuentemente, declara "tener a la
referida agrupación política por suspendida para la percepción de cualquier aporte público"
(cf. fs. 102 vta. y 103).-
Para así resolver, entiende que Ala ley 25.600, en su art. 64,
prevé expresamente que el incumplimiento por parte de los partidos políticos de las
obligaciones que surgen del título II de la misma -en el cual se halla incluido el art. 58 cuyo
incumplimiento da motivo a la presente- '[...] traerá aparejada automáticamente la
suspensión del pago de cualquier aporte público'" (cf. fs. 101 vta.).-
Entiende que la jurisdicción se debe limitar a verificar el
vencimiento del plazo y la falta de presentación del informe que corresponda.-
En cuanto al alcance de la sanción dispone que la misma se
extenderá hasta que ese juzgado apruebe el informe final de campaña (art. 58).-
A fs. 108 los apoderados Eduardo Garcés y Jorge Marín
apelan. Expresan agravios a fs. 112, a los cuales cabe remitirse brevitatis causa.-

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