Sentencia Nº 34939 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha18 Enero 1997
Número de sentencia34939
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 951

ECHAVARRIA, P.N.

Legajo nº 34.939, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ E., P.N. s/ tenencia simple de material explosivo”

General Pico, junio 11 de 2018.

VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:

1. El día 4 del corriente mes y año, en la sede de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se celebró la audiencia de debate de la causa del rubro, seguida a P.N.E., D.N.I. nº 40.611.975, nacido el 18 de diciembre de 1997 en esta ciudad, hijo de P.N. y de J.C.R., domiciliado en calle 325 bis nº 224, de esta ciudad.

Intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la fiscal Dra. I.H. y como defensor del acusado, el Dr. A.T.M..

2. La existencia de los hechos y la autoría

La prueba debatida permite tener por cierto que el día 27 de mayo de 2017, aproximadamente a las 20:00 horas, P.N.E. fue interceptado por la policía en calles 31 y 18 de esta ciudad cuando, junto a su hermano M.L.E. abordaban el automóvil Fiat 147 dominio TFQ- 541en el que se movilizaban, teniendo dentro del mismo una bomba molotov.

El hecho enunciado se constata con los siguientes elementos de convicción:

La declaración del cabo D.A.M., quien refirió que el 27 de marzo de 2017, estando en la calle 18 bis entre 31 y 29 realizando patrullaje de prevención, el Cecom le comunica que había un problema entre familiares, que había varios incidentes a mitad de calle 31 entre 18 y 20. Se encontraba aproximadamente a unos 70 metros del lugar. Luego le comunicaron que las personas que estaban ocasionando los disturbios se movilizaban en un vehículo marca Fiat 147. Cuando dobló, visualizó dicho automóvil que se encontraba estacionado a unos 30 metros de la esquina y estas personas estaban subiendo al vehículo, a quienes procedieron a identificar y seguidamente lo comunicaron al oficial principal Á. y al oficial de servicio Murcia, quienes estaban llegando al lugar dado que estaban informados de los incidentes por una denuncia que se había realizado. Junto al agente R., retienen a esas dos personas cuando estaban subiendo al vehículo y las retuvieron hasta que llegaron Á. y Murcia, quienes constataron los objetos que había en el automotor y demoran a dichas personas. Las personas a quienes identificaron, las ubica por el nombre de E.. Reconoció en el debate al acusado como a una de las personas que retuvieron señalando que era la que conducía el vehículo, dado que fue quien se sentó en el asiento del conductor.

La declaración del agente J.M.R., quien coincidió con lo manifestado por M., respecto al procedimiento que realizaron. Especificó que se trataba de un problema entre hermanos, que le querían prender fuego la casa a uno de los hermanos. Que las dos personas que se bajan del automóvil Fiat para la identificación estaban solas, y en la casa de M. había más gente con la que estas dos personas tenían el problema. Conoce la familia M. dado que han sido llamados a varias presencias por el Cecom al lugar. La casa de la familia M. está ubicada sobre calle 31 casi esquina 20 sobre vera sur. El Fiat 147 estaba estacionado en una esquina a menos de 100 metros de la casa de la familia M..

La declaración del oficial ayudante K.M., relató que el día 27 de marzo de 2017, alrededor de las 20:00 horas, se encontraba en la Comisaría tomando una denuncia de una señora de apellido E., momento en que salta una llamada del Cecom por una riña o problema familiar. Cuando termina de tomar la denuncia se dirige al lugar, ya se encontraba allí el móvil policial. La denuncia que había tomado imputaba justamente a uno de los individuos que luego fue identificado en el lugar del hecho de apellido E.. En lugar se encontraba con un automóvil Fiat 147, y dos personas reducidas. Se labró el acta de procedimiento con los testigos, se trasladó el auto secuestrado con la grúa policial y finalmente se solicitó una requisa dado que se encontró en el interior del mismo una botella que podría ser un elemento explosivo casero, todo lo cual se podía observar a simple vista, desde afuera ya que tenía las ventanillas bajas. Los objetos observados se encontraban en la parte delantera en el lugar del acompañante. En el acta de procedimiento, dejó constancia que las personas demoradas resultaron ser N.E. y M.E., además de que dentro del automóvil había “un arma de diseño casero, explosivo “incendiario” conocido como molotov, máxime que al simple olfato se huele un material de combustión”. También reconoció en las fotografías al automóvil al que hizo referencia.

La...

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