Sentencia Nº 34939/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha11 Junio 2018
Número de sentencia34939/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 30/18 - P.A.- SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces M.F.P. y F.R., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación deducido, por el Ab. A.E.T.M. como defensor particular de P.N.E., en el legajo 34939/2, caratulado: "ECHAVARRÍA, P.N./ Recurso de Impugnación", de los que:

RESULTA:

Que el J. de Audiencia de la Primera Circunscripción, D.F.R., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia N° 951 del corriente año, falló condenando a P.N.E., como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia simple de explosivos a la pena de tres años de prisión en suspenso y reglas de conducta (arts. 26, 27, 27bis, 40, 41, 55, 58 y 189 bis inc. 1º párrafo tercero, todos del C. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.).

Contra esa sentencia el defensor particular de E. interpuso recurso de impugnación con invocación del motivo previsto en el art. 400 inc. 1º del C.P. -errónea valoración de la prueba- y errónea aplicación de la normativa.

Como fundamento central del recurso, el recurrente sostuvo que no se acreditó que su P.N.E. fue el autor del hecho ilícito investigado y por el cuál fue condenado.

En tal sentido, consideró que la testigo E.M. mintió dado que no era posible que haya visto a su representado al momento del hecho. Esto porque desde el lugar en el que se encontraba la testigo mencionada no era factible poder ver lo que sucedía en la vereda.

Por otra parte, el defensor alegó argumentos para rebatir la prueba material en que se fundó la tenencia del material explosivo y achacó a la investigación fallas dado que no se hizo algún estudio químico que acreditara que el contenido de la botella de cerveza pequeña se tratara de nafta.

Con esos argumentos, el defensor descartó que el material probatorio permita concluir que P.N.E. sea el responsable de algún ilícito.

Admitido formalmente el recurso deducido, notificadas las partes de la integración de la Sala llamada a decidir, ha quedado la cuestión en condiciones de ser resuelta, correspondiendo en primer término votar al J.M.P. y, luego, al J.F.R.. Y;

CONSIDERANDO:

El juez M.P. dijo:

En principio caber afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por la defensora penal de P.N.E. resulta admisible a tenor de lo establecido en el artículo 400, 402 y...

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