Sentencia Nº 34901/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia34901/1
Fecha27 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº08/17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los Jueces P.B., C.F., M.P. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Defensor General G.C., en legajo n°34901/1 caratulado: "RIVA, F.G.; AVALOS, L.M.A. s/ Impugna rechazo de suspensión de juicio a prueba”, respecto a lo resuelto por Presidencia con fecha 23 de febrero del corriente año, del que:

RESULTA: Que con fecha 05 de junio del corriente año el señor J.H.P. resolvió tener por admitida la acusación contra L.M.A.A. y F.G.R. en orden al delito de robo agravado por el uso de arma impropia en grado de tentativa (arts.166 inc. 2° y 42 del C.P.) en calidad de coautores (art. 45 del C.P.), rechazando los pedidos del Sr. Defensor G.C. de cambio de calificación legal.

Contra tal resolución el mencionado Defensor, interpuso recurso de impugnación, solicitando como uno de los puntos, se revoque el auto de apertura y en su caso se nulifique. Consideró que al oponerse a la acusación formulada por Fiscalía solicitó el cambio de calificación legal pero omitió el magistrado tratar el pedido de calificación alternativa. Al respecto el rechazo debió fundarse, y al existir ausencia de tratamiento convertiría el auto de apertura en nulo por arbitrario y carente de fundamentación, afectando la defensa en juicio. Agraviaria a la Defensa en tanto le imposibilitaría mantener su teoría del caso la cual la expuso al momento de la formalización, hasta llegar al juicio con distintas alternativas, sin afectar el principio de congruencia; asimismo posibilitaría que en la audiencia del art.308 del C.P.P., se pudiera llegar a un acuerdo de juicio abreviado con otras alternativas de pena, en tanto los jueces muchas veces son reticentes a aceptar un cambio de calificación sin que fuera aceptado en la etapa intermedia, mencionando que tal circunstancia si se dio en legajo n°34244.

Respecto a las calificaciones alternativas manifestó que el Juez interviniente no dijo ni un sí o no, simplemente no fue resuelto, debiéndose revocar y en su caso nulificar conforme lo normado por los arts. 115, 116, 159, 165, 199 inc.3, 400 inciso 2, 402, 405 inc. 6 y c.c. del C.P.P.. Indicó por último vicios de arbitrariedad y contradicción por fundamentación ilegal o ilógica, tornando la resolución en un fallo que...

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