Sentecia definitiva Nº 349 de Secretaría Penal STJ N2, 20-12-2017

Fecha20 Diciembre 2017
Número de sentencia349
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARRASCO, Carlos Andrés s/ Queja en: \'CARRASCO, Carlos Andrés s/Homicidio\'” (Expte.Nº 29382/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 61, del 5 de junio de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió rechazar los planteos de nulidad y de inimputabilidad, y condenar a Carlos Andrés Carrasco como autor de homicidio doblemente agravado (alevosía y criminis causa) y robo, en concurso real, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 45, 80 incs. 2º -segundo supuesto- y 7º, 164, 55 y 29 inc. 3º C.P.), atento al principio procesal objetivo de su derrota (art. 330 y 499 C.P.P.).
Contra lo decidido, el doctor Pablo Martín Barrionuevo, en representación del imputado, interpuso recurso de casación, cuya inadmisibilidad motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En lo sustancial, el a quo refirió que no corresponde dar trámite al recurso en la medida en que se trata de una mera reiteración y reedición de los argumentos expuestos en los alegatos, sin la profundidad que exige demostrar los extremos que invoca como agravios.
Señaló que, sobre la primera crítica (nulidades), el fallo dio puntual respuesta en la cuestión denominada primera y lo propio hizo al responder la tercera cuestión en punto a la invocada presunta inimputabilidad de Carrasco (segundo agravio), afirmando en el mismo sentido los argumentos vertidos en oportunidad de rechazar la petición de “junta médica” formulada por la defensa en el curso del debate (vid acta de fs. 882/883, audiencia del día 15/05/17).
/// Siguió diciendo que la incorporación del testimonio de Carolina Cuba fue materia puntual de respuesta, ante la incomparecencia al debate de la nombrada, en la resolución del Tribunal plasmada en el acta de fs. 872/878.
De todo lo anterior “advierte que la crítica ensayada en todas las cuestiones introducidas como agravios, representan la reiteración de los mismos argumentos expuestos a lo largo del proceso y en los alegatos de clausura sin que exceda el mero desacuerdo subjetivo, por no demostrar en momento alguno, siquiera mínimamente, cual es la afectación concreta del fallo al debido proceso constitucional, a la defensa en juicio ó a la motivación arbitraria ó absurda del mismo así como a la falta de logicidad de sus conclusiones.- El planteo de calificación legal errónea y la escala penal se inscribe en este mismo sentido”.
Finalmente, advirtió que el libelo recursivo carecía de fundamentos adecuados como para propiciar el control casatorio.
3. Agravios del recurso de queja:
La defensa refiere cumplir los requisitos de admisibilidad formal, reseña los antecedentes del proceso y reitera los argumentos del recurso de casación.
Como primer agravio, señala que durante el juicio hizo un planteo de nulidad con relación a las actas de procedimiento y de secuestro de las prendas de vestir de Carrasco, su bolso y en especial de la mochila (fs. 51/52), ya que no contaban con los requisitos legales, pues no solo el acta de secuestro no estaba conformada según la ley, lo que se exige para todo tipo de actas, sino que además no se había ordenado ese secuestro por parte del señor Juez.
Transcribe los fundamentos del a quo para rechazar ese planteo y afirma: “La respuesta dada por el Tribunal al planteo dista mucho de lo que ilustra el expediente, por ello entiendo que debe ser declarada la nulidad” (sic, fs. 7).
En el segundo agravio alega haber realizado un planteo al Tribunal de Juicio sobre la necesidad de someter a Carlos Andrés Carrasco una junta médica para que se dictaminara si había podido comprender la criminalidad del hecho en los términos del art. 34 del Código Penal.
Alude a un dictamen del licenciado en Psicología Marín, afirma que el mismo Fiscal desde el inicio del sumario solicitó medidas de seguridad e impulsó una junta médica, y plantea que el perito psiquiátrico era insustituible en estos casos, como asimismo la declaración testimonial de personas con relación a la conducta asumida por el autor. Agrega
///2. que se incorporó prueba sobre que Carrasco consumía drogas y tenía comportamiento errático.
Todas estas cuestiones, sostiene, fueron soslayadas por el Tribunal de Juicio, lo que dejó a Carlos Andrés Carrasco sin posibilidades de ser peritado en forma seria por parte de una junta médica para así poder determinar que fehacientemente no pudo comprender la criminalidad al momento de la comisión del hecho. Aduce que los informes médicos adunados solamente sirven para determinar si Carrasco presenta patología psiquiátrica, pero no si pudo o no comprender la criminalidad de su conducta.
Como tercer agravio refiere que se opuso a la incorporación por lectura del testimonio de la testigo Carolina Cubas. Menciona que su declaración era de extrema importancia para dilucidar el hecho y no compareció al debate para ser debidamente interrogada, con lo que se violaron los derechos de defensa en juicio, debido proceso y de interrogar a los testigos (arts. 18 C.Nac, 8.2.f CADH y 14.3.e PIDCyP). Entiende que el Tribunal no podía incorporar tal declaración y utilizarla para fundar una sentencia en la que se condenó a una persona a prisión perpetua, “así nomás”.
Por otra parte, aduce que no cuestiona la existencia de la muerte de Parra, pero sí la autoría de su asistido Carrasco, que no se ha podido comprobar. Hace notar que se secuestraron elementos de su casa que se vinculan con el hecho, pero que este no tenía control sobre quiénes ingresaban, como surge de la declaración de Ema Noemí Martínez y de Sebastián Anguita (la casa de Carrasco no tenía candado); además, continúa, cualquier persona que quisiera entrar tenía acceso al lugar donde ocurrió el hecho. A ello suma que Gabriel Arratia, testigo que vivía al lado de su pupilo, dijo que en esos días no lo había visto, esto es, no lo ubicó en el lugar ese día -como dice la sentencia-, ni tampoco lo vio limpiando allí.
Afirma que no es verdad que Carrasco tuviera un móvil o motivo para asesinar a la víctima, puesto que el hecho de querer apoderarse de los certificados de plazo fijo es irrisorio, ya que nunca iba a poder cobrarlos ni él ni ninguna persona que no fuese el titular de esos depósitos.
Con relación a la huella...

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