Sentencia Nº 34804 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia34804
Fecha08 Enero 1965
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 998

AUDIENCIA DE JUICIO

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

JUEZ SUBROGANTE UNIPERSONAL: Dr. H.A.P..

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General Pico, 4 de septiembre de 2.018.

L.N.° 34804 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ R.J. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que el día 27 de agosto del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 34804 contra R, J.D.N.. 17.XXXXXX, argentino, nacido el 08 de enero de 1965 en XXXX (Provincia de San Luis), domiciliado en calle XXX de XXXX (Provincia de La Pampa), albañil, casado, de estudios primarios completos, hijo de P.R.y de R.A..

Intervino en representación del Ministerio Público F., la F.A.L.R., asistió en la defensa al imputado la Defensora General, M.J.G..

II) Que el proceso se inicia en virtud de que, sin poder precisar fecha exacta, el imputado habría tocado en reiteradas oportunidades, las partes íntimas (pechos, vagina y cola) de su nieta, la menor A.M.R. de 9 años de edad. Los hechos mencionados habrían ocurrido en el domicilio de calle XXXX, de XXXX, precisamente en la cocina y en la habitación matrimonial de dicha vivienda, momentos en que la menor iba a visitar a sus abuelos.

III) En el alegato de apertura la F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad.

Por su parte, la Defensora del imputado, alego que demostraría la inocencia de su defendido durante el proceso.

El imputado se abstuvo de declarar en esta instancia del debate.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) F.A.F. -Denunciante-:

H. exhibido una denuncia que realizo en fiscalía el día 20 de marzo de 2017, reconoció su firma en la misma. Manifestó que la denuncia había sido efectuada en relación a su hija A., la cual al momento de la misma tenía nueve años. Declaro que su hija le había dicho que su abuelo la tocaba, que por eso no quería ir más a la casa. Agregó que unas semanas antes, había tenido el mismo problema con la otra nena que tiene, pero con su padre, el abuelo materno de la menor. Que entonces, puso en conocimiento a la psicóloga que estaba tratando a esta última, la cual le dijo que tenía que hacer una denuncia. Manifestó que su hija había dejado de ir a lo de su abuelo paterno unos meses antes, pero que jamás le había manifestado nada.

b) J.M.D.R. -Padre de la damnificada, hijo del imputado-:

Tras haberlo puesto en conocimiento de la facultad de abstención que posee en virtud del art. 195 del C.P.P., manifestó...

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