Sentencia Nº 348 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-08-2021

Número de sentencia348
Fecha26 Agosto 2021
MateriaM.L.C. Vs. I.R.E. S/ ALIMENTOS

JUICIO: M.L.C. c/ ISRAEL RONAN EDUARDO s/

ALIMENTOS.- EXPTE. N° 6966/18.-

APELACION.- S.M. de Tucumán, 26 de agosto de 2021 TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M.L.C. c/ ISRAEL RONAN EDUARDO s/ ALIMENTOS” Expte. N° 6966/18, que tramitan por ante la Sala 1a de esta Cámara en lo Civil en Familia y S. del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES En fecha 14/04/21 el Sr. R.E.I. , con el patrocinio de la letrada S.B.D., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 12/04/21 por la cual se fija como cuota alimentaria que el Sr. Israel, debe abonar a la Sra. L.C.M. a favor del niño I.I.M., una suma equivalente al 18 % de todos los ingresos que percibiera por cualquier actividad laboral que desempeñare, previos descuentos de ley, sean remunerativos o no, diferencia de escalafón, diferencias de sueldo, vacaciones, indemnizaciones, incluidos los pagos por servicios adicionales que pudiera cumplir, e igual porcentaje sobre el SAC cada vez que lo perciba, con más beneficios sociales y obra social. A su vez se determina que el monto establecido –en atención a que no se encuentra registrado en relación de dependencia laboral y siempre que dicha situación se mantenga vigente– jamás podrá ser inferior al valor equivalente al 45 % de un (1) salario mínimo vital y móvil fijado. Concedido el recurso, en fecha 27/04/21 expresa agravios. Allí expone, como primer agravio, que el demandado nunca estuvo en mora ya que siempre pago alimentos y obra social del niño y que consta en autos que su parte se allanó a la demanda como modo anormal de terminación del proceso y lo hizo en forma pura y plena, por lo que, al no considerarse la misma, se violó lisa y llanamente la norma del art. 105 C.P.C.C. en su parte receptiva. Que la omisión de considerar el allanamiento implica un rechazo sin fundamento ni motivación alguna, lo que -dice- viola en este acápite el art. 30 de la Constitución Provincial que manda que toda sentencia judicial será motivada. Como segundo agravio manifiesta que la sentencia suple la negligencia de la parte actora que no puso monto de los alimentos pretendidos, lo que llevó a que, a pesar de mediar allanamiento pleno y sin condiciones, se debiera abrir a prueba para la determinación del quantum o monto de los alimentos que negligentemente omitió pedir la parte actora y que, en violación del principio dispositivo del derecho civil, es suplido en la sentencia. En tercer lugar se agravia por entender que la resolución apelada es violatoria del principio de igualdad ante la ley, ya que fija la cuota alimentaria en un porcentaje superior al establecido en favor de su hija Alegra Israel y que de aumentar la pensión de Alegra para equiparar a la fijada a I. sería imposible cumplir con ambas obligaciones porque no le alcanzarían sus ingresos. Que en este punto el acto sentencial constituye en sí un acto de discriminación ante la ley, vulnerándose entre otras normas el art. 16 de la CN y los Tratados Internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna. Como cuarto agravio refiere que la fijación de los alimentos en un 18% de sus ingresos es una decisión violatoria de la igualdad ante la ley, ya que en la mayoría de los juicios de alimentos que se tramitan en la Provincia de Tucumán los jueces estilan fijar un 15% de los ingresos del padre por cada hijo. A continuación se pregunta por qué a él se le establece una cuota alimentaria 3 puntos por arriba de lo que fijan los jueces de Familia y S. como promedio en todas sus sentencias Por último, en quinto lugar se...

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