Sentencia Nº 3479-2005 de Cámara Nacional Electoral del 09-08-2005

Fecha09 Agosto 2005
Número de sentencia3479-2005
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
CAUSA: “Partido Movimiento de Integración y Desarrollo Distrito Tucumán s/rendición
de cuentas ejercicio anual 2002” (Expte. N° 3887/04 CNE) TUCUMÁN.-
FALLO N° 3479/2005.-
///nos Aires, 9 de agosto de 2005.-
Y VISTOS: los autos “Partido Movimiento de Integración y Desarrollo
Distrito Tucumán s/rendición de cuentas ejercicio anual 2002” (Expte. N° 3887/04 CNE),
venidos del Juzgado Federal con competencia electoral de Tucumán, en virtud del recurso
de apelación interpuesto y fundado a fs. 47/48 vta., contra la resolución de fs. 35/37,
obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 57, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 35/37 el señor juez de primera instancia resuelve
sancionar al Partido Movimiento de Integración y Desarrollo, distrito Tucumán -por haber
desaprobado, con fundamento en las observaciones formuladas por la auditora contadora, el
estado anual y la cuenta de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio 2002- con la
suspensión del pago del aporte público para el desenvolvimiento institucional por el
término de un (1) año, y comunicar esta circunstancia al Ministerio del Interior, en los
términos del artículo 20 de la ley 25.600.-
Contra esta decisión, Carlos María Gallardo -presidente de la
agrupación de autos- apela y expresa agravios a fs. 47/48 vta..-
Manifiesta que las observaciones formuladas por la perito a
los libros caja e inventario ya fueron subsanadas. Explica que las erogaciones registradas
bajo el rubro “gastos varios” corresponden a los incurridos con motivo de la “pegatina de
afiches, colocación de pasacalles, distribución de votos, propaganda callejera” (fs. 47 vta.).
Destaca que, al ser presentados estos comprobantes fueron observados por no cumplir con
las normas legales e impositivas y señala que, al momento de efectuarse esos egresos, “no
se contaba con los actuales comprobantes de gastos de funcionamiento institucional” (fs.
citadas).-
Sostiene que el mobiliario que utiliza el partido pertenece a
los afiliados, quienes “lo facilitan gratuita y generosamente” (fs. 48).-
Advierte que los aportes correspondientes al año 2002 no
fueron percibidos. Explica, por ello, que “mal se puede registrar [...] como crédito a cobrar
algo que no existe” (fs. 48 vta.).-
Afirma haber cumplido con las demás exigencias previstas en
la ley y acompaña el dictamen de auditoría suscripto por contador público nacional pero sin
la certificación del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas por encontrarse el
profesional adeudando la cuota correspondiente, “cuestión que resulta extraña a [su]
voluntad de cumplimiento con la legislación vigente” (fs. 48 vta.).-

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