Sentencia Nº 34768 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia34768
Fecha23 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 231 - Juez de Control A.E.G..

General P., 23 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 34768, caratulado: "Ministerio Público F. C/ I.D.G. S/ Lesiones leves calificadas y amenazas simples (Dam. L.M.C.)", que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: Que, el F. sustituto interviniente L.N.R., junto al Defensor particular C.P.F. (h), y su defendido, el imputado D.G.I., D.N.I. nº 34.707.XXX, de nacionalidad argentina, de 27 años de edad, nacido el día 02/12/1989, en la localidad de Intendente Alvear (Provincia de La Pampa), hijo de H.F. y de N.N.A., de ocupación empleado de comercio, de instrucción secundario completo, domiciliado en XXX de XXX (L.P.); solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P. y se llevó a cabo con la presencia del imputado, F. y Defensor (en fecha viernes 29/09/2017), a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos -que les fueron leídos-, y si comprendía las implicancias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, se consultó personalmente a la víctima M.C.L. en audiencia -entrevista personal- que se celebró el día lunes 18/09/2017. Se le informó sobre la salida alternativa escogida por las partes para concluir el presente proceso penal, la pena y reglas de conducta acordadas de acuerdo a los hechos y a las calificaciones legales correspondientes, y demás implicancias del acuerdo, ante lo que manifestó su total conformidad con el acuerdo de juicio abreviado presentado en este caso.

Que, se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia.

Que, con relación a este legajo nº 34768 los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado reconoce y confiesa que: "El día 12 de marzo de 2017, siendo la hora 18:30 aproximadamente, en el momento en que se encontraba en el inmueble ubicado en calle XXX de la localidad de XXX, agredió físicamente a su pareja M.C.L., aplicándole un golpe de puño en el hombro derecho, donde la nombrada intentó salir del inmueble, no logrando su cometido, tomándola de los pelos, para luego ir hasta una de las habitaciones del hogar donde siguió aplicándole golpes de puño en las piernas y en los brazos, en todo momento L. intentó escapar de dicha situación. Luego, haberla tomado de las manos para que no se escapara aduciéndole “…te voy a matar…”. Dicha situación duró hasta las nueve o diez de la noche, y L. logró salir del inmueble al día siguiente. Tras lo cual y ante la violencia vivida no realizó la denuncia hasta el día 18 del mismo mes y año, por temor a ser agredida nuevamente. A raíz de dichas agresiones la nombrada L. sufrió lesiones de carácter leves, las cuales fueron constatadas por el Dr. César E. GRILLO".

Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1) Acta de denuncia realizada porM.C.L.la Comisaría de la localidad de XXX en fecha 18 de marzo de 2017, que se trascribe a continuación: "…Que se hace presente en esta Unidad a los efectos de denunciar que hace doce (12) años que se encuentra en pareja con I.D.G. (27 años de edad) DNI 34.707.XXX con quien posee 4 hijos en común de 9, 7, 6 y 11 meses respectivamente. Que el día domingo próximo pasado a horas 18:30 aproximadamente en circunstancias que se encontraban en su domicilio tuvieron una discusión motivada a que la dicente hace un tiempo que sabe que I. posee una relación extra matrimonial con otra chica; donde comenzaron a discutir y subieron el tono de la discusión, todo ello en presencia de sus hijos, como así teniendo la hija de 11 meses en sus brazos la dicente. Que en un momento dado le manifiesto que se vaya que no quería estar más con él, en ese momento me da un golpe de puño en el hombro derecho, en ese instante la dicente le da a la menor diciendo que si no se quiere ir él me iba yo; y trato de salir por la puerta del frente del domicilio; al llegar a la puerta y abrir la misma trato de salir, cosa que no fue posible ya que I. la trajo de los pelos nuevamente al interior de la vivienda; luego de ello se fueron a una pieza trasera de la vivienda donde continuaron discutiendo, y continuando con las agresiones la dicente sufrió más golpes en los brazos y piernas. Que ese día la dicente se quiso ir de la casa, más precisamente a lo de su madre, como así trató de llamar a la policía y a su familia pero no le fue permitido por I. , quien cada vez que la dicente trataba de escapar de la situación él la sujetaba de los brazos muy fuerte gritándole en la cara “… te voy a matar…”. Luego de unos minutos continuaron discutiendo en la pieza donde nuevamente su pareja le pegaba cachetadas en la cara y le gritaba muy en la cara que la termine que no le tengo que levantar la voz porque eso lo pone nervioso, de esa manera estuvieron hasta las nueve o diez de la noche, hasta que él se calmó pidiendo disculpas y culpándola de que si yo le gritaba él se ponía mal que no lo iba a hacer más. Hace saber que la dicente pudo salir de su domicilio recién el día lunes, en momentos que I.se fue a trabajar, pero la dicente quedo con mucho temor hasta la fecha lo que le impedía concurrir a pdir ayuda a esta Policía. Siendo ello todo cuanto tiene que decir. PREGUNTADO: Si es la primera vez que sucede un hecho similar. CONTESTO: Que no, que los doce años de relación fueron similares, en una oportunidad su pareja llegó a ponerle un cuchillo en el cuello hace ya varios años atrás, pero siempre es la misma situación, él pide perdón y me echa la culpa de que él se pone así por lo que le grito y siempre pasa lo mismo, pero ya está cansada y necesita ayuda para que esto no continúe de esta manera. PREGUNTADO: Si siempre las agresiones son en presencia de sus hijos. CONTESTO: Que la mayoría de las veces fueron cuando estaban solos, pero si en tres o cuatro oportunidades se dio que los hijos que poseen en común presenciaron las agresiones que sufría la dicente. PREGUNTADO: Si sabe de personas que puedan aportar testimonio de lo sucedido. CONTESTO: Que los vecinos que tenían antes, siendo la familia OLIVER pueden haber escuchado las discusiones que tuvieron en ese momento, aclarando que allí vivieron juntos por cinco años y hace dos años que se fueron al domicilio que poseen en la actualidad. PREGUNTADO: Si las agresiones fueron siempre hacia la dicente. CONTESTO: Que siempre hacia la dicente. PREGUNTADO: Si I. posee algún tipo de arma de fuego. CONTESTO: que no. PREGUNTADO: Que toma con los amigos, pero no es el alcohol el motivo por el cual él es agresivo, ya que siempre que sufrió agresiones él no había tomado. PREGUNTADO: de que trabaja I. . CONTESTO: Que es repartidor de Arcor. PREGUNTADO: Si posee lesiones por las agresiones sufridas. CONTESTO: Que a pesar de que las agresiones fueron hace casi una semana, posee lesiones, entregando certificado médico del Dr. Cesar GRILLO que las certifican. PREGUNTADO: Si desea formalizar denuncia, haciéndole saber los alcances del articulo 72º del Código Penal Argentino. CONTESTO: Que si desea formalizar denuncia por las lesiones que posee. PREGUNTADO: Si la dicente el día domingo, tuvo oportunidad de salir de la casa o de pedir ayuda. CONTESTO: Que no, en todo momento cuando trató de huir, I. la tomó de los pelos para llevarla al interior, y luego ya no hubo situación para poder escapar, hasta el día lunes que él se fue a trabajar, pero la dicente quedó con mucho temor. PREGUNTADO: De qué manera la dicente tomo conocimiento de la existencia de la pareja extramatrimonial de I. . CONTESTO: Que él mismo lo admitió por que esta chica está embarazada, asimismo la dicente ha hablado con esta chica (R.G.O.), y ella también me confirmó de que está embarazada y de que sabía que él le pegaba a la dicente, pero decía que la culpa de lo que me pasaba era mía. PREGUNTADO: Si la dicente posee trabajo o cuales son los ingresos de la familia. CONTESTO: Que hace un tiempo dejó de trabajar en Grido donde estaba haciendo una suplencia, en la actualidad I. era el sustento de la familia. PREGUNTADO: Si la dicente posee familiares en esta localidad. CONTESTO: Que su madre y su tía. PREGUNTADO: Para que diga si desea agregar algo más a lo denunciado.- RESPONDIO: Que no que es todo cuanto tiene que decir…".

2) Certificado médico de fecha 18/03/2017, extendido por el Dr. César E. GRILLO, que acredita el estado físico de la víctima M.C.L.: "hematomas múltiples en cara anterior de ambos antebrazos. H. en hombro derecho. H. en cara anterior de muslo izquierdo. H. en glúteo izquierdo".

3) Acta de constatación e inspección ocular, croquis demostrativo y CD con tomas fotográficas del lugar del hecho, de fecha 18 de marzo de 2017.

4) Informe sobre la situación socio-ambiental de la Sra. M.C.L., de fecha 23 de marzo de 2017, realizada por las Asistentes Sociales, V.A. y M.D. (Municipalidad de XXX), que se transcribe a continuación: "…INFORME SOCIAL: El día 18 de marzo de 2017, la Sra. L.M.C. decidió realizar una denuncia penal hacia su ex pareja el Sr. I.D.G., con quien habría sufrió varios episodios de violencia y agresividad verbal. La Sra. L. fue entrevistada por las profesionales A.V. y D.M. en su domicilio, realizada a la denuncia se retiró a su casa para cuidar de sus hijos y estar con familiares. Durante la visita se trató de contener a la Sra. L. quien estaba "muy angustiada y nerviosa", no logro relatar más de lo informado en la denuncia, respondió una serie de preguntas enviadas desde la F.ía de turno que fueron adjuntadas a la denuncia penal. Durante la visita sus familiares retiraron los niños del hogar para que la Sra. L. se tranquilizara, queda con un hermano suyo el Sr. L.M.. La Sra. L. relató a las...

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