Sentencia Nº 34642/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia34642/2
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 08 de octubre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “BRITOS, D.S./ recurso de casación” legajo nº 34642/2 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que las defensoras particulares, Dras. S.M.B. y M.T., interpusieron recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación que dispuso confirmar la sentencia condenatoria dictada a D.B. por encontrarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad y vejaciones, en concurso real (arts. 144 bis incs. 1 y 2, y 55 del C.P.) con una pena de dos años de prisión en suspenso, y cuatro años de inhabilitación especial.

La presentación recursiva se formuló bajo la invocación de los incs. 2º y 3º del art. 419 del C.P.P.

Las recurrentes señalaron la errónea interpretación de los jueces sobre los elementos exigidos por los arts. 144 bis incs. 1 y 2 y 55 del C.P.; añadieron que la aplicación de tales figuras es arbitraria porque la subsunción en el tipo penal de vejaciones y privación abusiva de la libertad, se excede irrazonablemente, tornándola inoperante, así como violatoria de los derechos del imputado previstos por los arts. 18 de la CN, 8.2.h de la CADH, y 14.5 del PIDCyP.

Señalaron circunstancias acaecidas antes de los hechos, como aspectos que fueron omitidos al considerar los elementos del tipo de vejaciones.

Indicaron que estuvo comprobado que varias personas alcoholizadas le proferían insultos, y le arrojaron objetos a su defendido, para luego transcribir lo que prevé el art. 10, inc. b) de la ley policial.

Consignaron que B. actuó en el marco de la ley, redujo a quienes se resistían, como surge de la filmación en la que se observa que el imputado le da una cachetada y una patada, pero al no oírse el audio no se escuchan los insultos que le proferían, lo que “justifica su reacción”; en última instancia podría interpretarse que actuó en exceso, lo que podría generar una actuación administrativa, pero jamás encuadrarse en el tipo de vejaciones por falta de adecuación típica.

Añadieron que la demora estaba justificada, así debe evaluarse el procedimiento de “reducción” de un solo agente con tres personas que se resistían.

Afirmaron que no existió delito de privación abusiva de la libertad, a la luz de las probanzas analizadas, pues resulta racionalmente imposible concluir que B. ha incurrido en la comisión de un ilícito cuando la demora ha sido legal.

Explicaron que sostener la existencia de los hechos de la forma en que los relatan...

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