Sentencia Nº 3464-2005 de Cámara Nacional Electoral del 02-08-2005

Número de sentencia3464-2005
Fecha02 Agosto 2005
CAUSA: "Martínez, Gabriel Adolfo y
Correa, Rubén Emilio s/impugnación
elecciones internas de la Unión Cívica
Radical -Distrito Salta del 20 de marzo de
2005- Medida Cautelar@ (Expte. N°
3932/05 CNE) - SALTA.-
FALLO N1 3464/2005
///nos Aires, 2 de agosto de 2005.-
Y VISTOS: Los autos AMartínez, Gabriel
Adolfo y Correa, Rubén Emilio s/impugnación elecciones internas de la Unión Cívica
Radical -Distrito Salta del 20 de marzo de 2005- Medida Cautelar@ (Expte. N° 3932/05
CNE), venidos del juzgado federal electoral de Salta, en virtud del recurso de apelación
deducido y fundado a fs. 91/93 contra la resolución de fs. 81/85, su contestación a fs.
96/104, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 109 y vta., y
CONSIDERANDO:
11) Que a fs. 47/62 se
presentan ante el señor juez federal electoral del distrito Salta los señores Gabriel Adolfo
Martinez y Rubén Emilio Correa, en el carácter de candidatos a presidente y
vicepresidente del partido Unión Cívica Radical, por la lista n° 5 Ael radicalismo
primero@, solicitando la nulidad del acto electoral interno desarrollado el día 20 de marzo
de 2005. Interponen, asimismo, una medida cautelar a los efectos de que se ordene a la
Junta Electoral que se abstenga de proclamar a las autoridades Airregularmente@ elegidas
en dicha contienda electoral.-
Manifiestan -entre otras
consideraciones- que Alos resultados provisorios e impugnados del acto, se obtienen sin
que hayan podido votar 4.619 afiliados, por no haberse realizado los comicios en los
departamentos y localidades de Santa Victoria, Cachi, El Carril, La Poma, Los Andes,
Quijano, Misión Chaqueña, Urundel Santa Cruz, Cerrillos, La Merced, San Agustín, y por
haberlo sido en forma irregular en la Capital@ (cf. fs. 48).-
Aducen que la Junta
Electoral, mediante las resoluciones N° 26/05, 23/05 y 25/05, resuelve Aarbitrariamente@
no realizar elecciones complementarias, rechaza el pedido de nulidad de los comicios
efectuados en el departamento de Anta y deniega la solicitud de declaración de nulidad
sobre todo el acto electoral (fs. citadas).-
A fs. 69/77 vta. obra la
contestación del señor Luis Diego Zavaleta, en su carácter de apoderado partidario.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR