Sentencia Nº 3461-2005 de Cámara Nacional Electoral del 29-07-2005

Número de sentencia3461-2005
Fecha29 Julio 2005
CAUSA: "Herrera Daniel y otro s/apela
resolución de fecha 2-06-05 del expediente
letra A-4-05 (Alianza Frente Popular)@
(Expte. N° 3950/05 CNE) - BUENOS
AIRES.-
FALLO N1 3461/2005
///nos Aires, 29 de julio de 2005.-
Y VISTOS: Los autos AHerrera Daniel y otro
s/apela resolución de fecha 2-06-05 del expediente letra A-4-05 (Alianza Frente Popular)@
(Expte. N° 3950/05 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Buenos Aires, en
virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 12 contra la resolución de fs.
8, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 17/vta., y
CONSIDERANDO:
11) Que a fs. 2 el señor
Guillermo Justo Favero, en su carácter de apoderado del Partido Demócrata Cristiano del
distrito de Buenos Aires, manifiesta que la agrupación que representa, conjuntamente con
el partido Unión Popular, Ahan formalizado un preacuerdo de alianza electoral para actuar
en las próximas elecciones generales@ y por ello, solicita la reserva de la denominación
adoptada AFrente Popular@ para inscribir, en su oportunidad, la alianza citada.-
A fs. 3 el juez de grado
rechaza la petición. Expresa que la reserva de nombre no se encuentra prevista en la ley
orgánica de partidos políticos.-
A fs. 7 los señores Daniel
Omar Herrera y Guillermo Justo Favero, en el carácter de apoderados de los partidos
Unión Popular y Demócrata Cristiano respectivamente, y en forma conjunta de la alianza
electoral AFrente Popular@, solicitan que Asea tomado como solicitud de reconocimiento de
alianza, el escrito que diese origen a las presentes actuaciones [cfr. fs. 2] y [se] provea
favorablemente el reconocimiento de su constitución@.-
A fs. 8 el magistrado resuelve
Aestése a lo resuelto a fs. 3, que se encuentra firme y consentido@. Asimismo, ordena una
serie de medidas a los efectos de proseguir con el trámite de reconocimiento de la
personalidad jurídico-política de la alianza.-
A fs. 12 los apoderados de la
coalición interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio.-
Peticionan que se revoque
por contrario imperio el primer párrafo del auto de fs. 8 pues entienden que de la remisión

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