Sentencia Nº 3460-2005 de Cámara Nacional Electoral del 29-07-2005

Número de sentencia3460-2005
Fecha29 Julio 2005
CAUSA: "Gaudio, Guillermo y otros
s/solicita aplicación de Carta Orgánica
partidaria (Recrear para el
Crecimiento)@ (Expte. NE 3979/05
CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO N1 3460/2005
///nos Aires, 29 de julio de 2005.-
Y VISTOS: Los autos AGaudio, Guillermo y
otros s/solicita aplicación de Carta Orgánica partidaria (Recrear para el Crecimiento)@
(Expte. NE 3979/05 CNE), venidos del juzgado electoral de Capital Federal en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. 103 contra la resolución de fs. 89/97, obrando la
expresión de agravios a fs. 104/112, sus contestaciones a fs. 119/121 vta. y fs. 137/140
vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 147, y
CONSIDERANDO:
11) Que a fs. 10/17 se
presentan ante la señora juez de primera instancia los señores Guillermo Gaudio, Roberto
Rius, Rubén Zanoni y Matías Oyuela, en sus caracteres de ciudadanos y afiliados al
partido ARecrear para el Crecimiento@ del distrito Capital Federal, con el objeto de
impugnar el Reglamento Electoral de la alianza AFrente Compromiso para el Cambio@, de
la cual es miembro dicho partido, en cuanto a las exigencias que establece para la
oficialización de las listas de candidatos.-
Sostienen que del acta
mediante la cual se instrumentó la constitución de la referida alianza (cf. fs. 1/2) se
desprende que Ano se convino la realización de elecciones internas conjuntas entre los
cinco partidos, por lo que se conserva como derecho no delegado el de realizar cada
partido su propia elección interna@ (cf. fs. 12).-
Explican que de conformidad
con la Carta Orgánica de ARecrear para el Crecimiento@ las nóminas deben estar avaladas
por el 4% (cuatro por ciento) de los afiliados al partido, con un mínimo de doscientos, en
tanto el reglamento que cuestionan eleva ese mínimo a novecientos, disponiendo, además,
que de ellos, trescientos deben serlo del partido ACompromiso para el Cambio@, otros
trescientos de ARecrear para el Crecimiento@, y cien de cada uno de los tres restantes
miembros de la coalición.-
Afirman que, con tal
disposición, se ha violado la ley 23.298 y el estatuto del partido al que pertenecen, ya que
no solo se aumenta el número de avales a 900, sino que se Aviola inclusive el número de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR