Sentencia Nº 346 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-11-2022

Número de sentencia346
Fecha01 Noviembre 2022
MateriaVILLAREAL LUIS MARIO Vs. DELGADO MABEL MARCELINA S/ DESALOJO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 2116/21 Autos: "VILLAREAL LUIS MARIO c/ DELGADO M.M. s/ DESALOJO" - Expte: 2116/21 - SALA III - San Miguel de Tucumán, 1 de noviembre de 2022 Sentencia Nro. 346

Y VISTO :
El recurso de apelación concedido a la demandada M.M.D., contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2022, que resolvió hacer lugar a la demanda de desalojo, con costas a su cargo, y;

CONSIDERANDO :


I.- Que en fecha 22/08/2022 la demandada M.M.D., expresó agravios.
Reprocha que la sentencia en crisis haya determinado la procedencia de la acción, con tan sólo el título invocado por el actor, sin que se haya acreditado que éste hubiera tenido la posesión ni que se le hubiera hecho la tradición del inmueble. Refiere que en la demanda, el accionante sostuvo que vivió en el inmueble hasta el año 1999, que luego quedaron habitando el mismo sus tres hijos, y finalmente sólo su hijo C.D.V.. Afirma que tal circunstancia permite inferir que "tampoco obtuvo la posesión por tracto abreviado (...) ya que sólo adjunta el título de propiedad pero ninguno de sus tres hijos fueron citados por el actor para acreditar la seudo posesión" (SIC). Agrega que tampoco los testigos declararon que el Sr. C.D.V., hijo del actor, tuviera la posesión en nombre de su padre. Insiste en las tachas formuladas por su parte respecto de los testigos ofrecidos por la parte actora. Por lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, se rechace la demanda de desalojo. Corrido el traslado de ley, en fecha 09/09/2022 contestó el actor, quien solicita que se declare desierto el recurso y, en subsidio, se lo rechace en base a los fundamentos que allí expresa, los que serán valorados en lo pertinente, en tanto lo amerite la consideración de los agravios vertidos por la contraparte.

II.- Luego de confrontar los motivos recursivos con los fundamentos que sostienen el pronunciamiento impugnado, la ley aplicable y las constancias del expediente, surge la convicción de este Tribunal de que el recurso no debe receptarse y, en consecuencia, se desestimará la apelación. L., resulta conveniente reseñar que la presente acción de desalojo fue deducida por el actor L.M.V., en contra de la accionada M.M.D., respecto de un inmueble sito en calle Capitán Melían de L. n.° 623 de esta ciudad. Como fundamento de su pretensión, el actor alega ser propietario del inmueble, lo que acredita con la escritura pública n.° 90 de fecha 12/04/1976 y el informe expedido por el Registro Inmobiliario. En su libelo de inicio, relata que vivió en el lugar con su familia hasta el año 1999, en que por razones ajenas a su voluntad tuvo que retirarse, quedando sus tres hijos viviendo allí. Sostiene que finalmente quedó en la vivienda uno de ellos, el Sr. C.D.V., ejerciendo efectivamente la posesión y continuando con la misma en nombre del titular. Refiere que perdió contacto con su hijo C.D. y que ignora donde reside actualmente. Expresa que en el año 2015 tomó conocimiento de que personas desconocidas habitaban en su casa, por lo que radicó una denuncia penal por usurpación, la que tramitó por ante la Fiscalía Penal de Instrucción de la II Nominación, expte. n.° 2287/14; sin que haya recibido comunicación alguna al respecto. Finalmente, sostiene que por averiguaciones practicadas, tomó conocimiento de que la Sra. M.M.D. es quien actualmente ocupa el inmueble. Por su parte, al contestar la demanda, la accionada negó los hechos y derechos invocados por el actor. Alega que compró el terreno -donde luego construyó su casa-, al Sr. C.D.V., y sostiene que ejerce la posesión animus domini desde hace más de 20 años. De la lectura de los considerandos de la sentencia en crisis, se desprende que la magistrada a quo tuvo por acreditada la legitimación activa. Consideró que además del título, la posesión del actor se encuentra probada con las declaraciones de los testigos M.A.V. y M.L.L.. Advirtió que si bien ambos testigos fueron tachados en su persona y en sus dichos por la demandada, no se probó la alegada amistad con la parte actora, ni se advierte que aquéllos tengan interés en beneficiar al actor. Valoró asimismo la declaración del testigo ofrecido por la demandada, Sr. P.A.D., quien manifestó ser vecino de la Sra. D., y reconoció que el actor vivió en el inmueble, y luego quedó su hijo. Finalmente, consideró que la accionada no logró probar...

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