Sentencia Nº 34582/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia34582/16
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de septiembre del año 2018.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "BAUDUCCO, P.V.M. en legajo n.º 34582/15 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal", legajo n.º 34582/16 (reg. Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que la defensa particular de P.V.M.B., conformada por las Dras. S.M.B. y M.M.T., presentó recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal de Justicia provincial, de fecha 29 de junio del corriente año, mediante la que se declaró inadmisible la casación oportunamente articulada.

Oportunamente el T.I.P. confirmó la decisión de la Audiencia de Juicio de la II Circunscripción Judicial que revocó el arresto domiciliario y ordenó la prisión preventiva con efectivo cumplimento de encierro en un establecimiento carcelario para B..

2º) Que las defensoras alegaron el art. 14 de la ley 48 y la existencia de causal de arbitrariedad.

En ese sentido, dijeron que el Superior Tribunal omitió examinar y resolver planteos formulados por la defensa conducentes para la solución del litigio, mediante afirmaciones dogmáticas con injustificado rigor formal.

Precisaron que en el caso existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema, al encontrarse violentado el art. 18 de la C.N.

Expusieron los antecedentes del caso, la oportuna reserva federal y reseñaron la existencia de sentencia definitiva del superior tribunal de la causa.

Con respecto a la arbitrariedad, alegaron que el decisorio en cuestión omitió evaluar el riesgo de fuga existente a partir de la sentencia del T.I.P.

Entendieron que este Superior Tribunal impidió indebidamente que la defensa ejerciera su facultad recursiva, al haber declarado inadmisible la casación con base en fundamentos aparentes que descalifican al pronunciamiento como acto procesal válido.

En el mismo sentido, dijeron que no se ha logrado satisfactoriamente un análisis razonado, en relación al cumplimiento de la prisión preventiva con detención domiciliaria desde el día de la denuncia para denegar la libertad.

Expresaron que “El fallo es arbitrario al aplicar criterios genéricos, provocan decisiones injustas, que violentan el principio de inocencia (art. 18 de la C.N.) y debió respaldarse en circunstancias objetivas del peligro procesal, quedando demostrado que la condición iuris tantum de esta presunción es en realidad iure et de iure para el Superior Tribunal, lo que es inconstitucional.” (fs. 8vta.).

CONSIDERANDO:

1º) Que frente a...

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