Sentencia Nº 34582/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia34582/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 12 de septiembre del año 2018.

VISTO:

Lo actuado en el presente legajo caratulado: “B.P.V.M. s/ recurso de casación”, n.º 34582/14 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que las defensoras particulares, Dras. S.M.B. y M.T., dedujeron recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, que dispuso rechazar el remedio impugnativo y, por tal, confirmar el fallo de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, que condenó a P.V.M.B. como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo del C.) a la pena de siete (7) años de prisión.

Invocaron como motivos casatorios los previstos en los incisos 2º y 3º del art. 419 del C.P.

2°) Que refirieron que el análisis de la declaración de la víctima fue sesgado, insuficiente y parcial, sin atender a la declaración de B., ratificada por los mensajes de texto.

Destacaron que se omitió examinar las características y experiencia que por edad tiene F., que aceptó la relación clandestina con el imputado, así como, que de su relato surge que concurrió “...por su voluntad al domicilio e ingresó directamente al dormitorio... al encuentro sexual”, y que luego de retirarse le envía mensajes de texto diciéndole: 'Todavía no puedo reaccionar de que me hayas violado. 15.35 horas" (fs. 2)

Afirmaron que no existe prueba suficiente para considerar comprobada la certeza requerida en el evento sexual abusivo, que no se tuvo en cuenta prueba, “testimonial jurisdiccional de M.V., y como todo ello, refuerza la teoría de que el hecho no sucedió, así como la mendacidad de la denunciante.

R., que a parir del relato de la víctima, no es posible tener por probado la ausencia de consentimiento, razón que impone revocar la decisión atacada y absolver a su asistido.

3°) Que indicaron que no se han tratado los agravios propuestos, lo que implica una afectación de la presunción de inocencia.

Marcaron como “cuestionable” que una sentencia condenatoria se funde “única y exclusivamente” en el testimonio de la denunciante, en tanto ello no basta para neutralizar el estado de inocencia; explicaron que los cuestionamientos a la decisión de grado fueron parcialmente asumidos importando una afectación de la garantía de “doble instancia”, de acuerdo a los términos dispuestos por la Corte en el precedente “C..

Añadieron que aquel testimonio, no tuvo respaldo en las pruebas médicas ni tecnológicas, y que el fracaso de la hipótesis de la acusación deriva en la aplicación del principio de inocencia.

Precisaron que el fallo atacado no se expide sobre el examen de los medios tecnológicos, prueba indispensable para demostrar que su defendido no amenazó a la denunciante con dar a conocer las fotos y videos que la pudiesen perjudicar si revelaba lo sucedido, aspecto central para acreditar la veracidad de lo declarado por B., en cuanto a que se trató de una relación sexual consensuada.

Criticaron la derivación realizada sobre el acta de exposición efectuada por B. horas después del hecho, también con la referencia a las características de la personalidad del imputado, así como, con las conclusiones de los informes de las peritos psicólogas, porque solo se condicen con el relato de la víctima, mientras que la conducta anterior de su asistido “...no reproduce ninguno de los criterios que caracterizan a la personalidad de una persona violenta” (fs. 5).

Discreparon con el criterio valorativo asumido sobre las testimoniales de “oídas” de las amigas de F., P. y Colla, respecto a la toma de conocimiento de la agresión y al miedo que tenía la víctima de formular la denuncia...

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