Sentencia Nº 34563 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia34563
Fecha16 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1024 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General P., 16 de octubre de 2018.

L.s Nº 34563 y acumulado Nº 40365

Caratulado: “Ministerio Público F. c/ G. P.S. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y PRIVACION DE LA LIBERTAD EN CONCURSO REAL"

---Visto y Considerando:

---I) Que los días 03, 04 y 08 de octubre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del suscripto se llevó a cabo audiencia de debate oral en los L.s Nº 34563, caratulado: “MPF c/ G.P.S s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y PRIVACION DE LA LIBERTAD EN CONCURSO REAL” y Nº 40365, contra P.S.G., DNI Nº 27.XXXX, nacido el 22 de agosto de 1980 en la localidad de XXX, provincia de Córdoba, hijo de B. y de M.B.P., de 38 años de edad, argentino, de instrucción secundaria incompleta, productor agropecuario y domiciliado en calle XXX, de XXX, Provincia de La Pampa

---Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. I.H., asistió en la defensa al imputado, el Defensor Particular C.F..

---II) Que el hecho investigado mediante L. Nº 34563, se inició el día 09 de marzo de 2017, al denunciar S.I.B. y A.S.V., en la Comisaría de XXX, que habiendo mantenido una relación amorosa su hija YYY, de 14 años de edad, con P., de 34 años, éste la inició sexualmente, quedando embarazada de su nieto A.G., que a la fecha tiene un año y ocho meses de edad.

---En tanto, el L. Nº 40365, se inició el 30 de enero de 2018, al denunciar J.A.C. que al concurrir a realizar tareas rurales al campo alquilado por P. , éste habría dejado encerrado con llave en una pieza a su hijo A. , de unos dos años de edad, entre las 13:00 hs. y las 20:00 hs. aproximadamente.

---III) En el alegato de apertura la fiscal refirió que en relación al L. Nº 34563, intentará acreditar que P.S.G., sin poder precisar fecha exacta mantuvo relaciones sexuales en reiteradas ocasiones con YYY, en claro aprovechamiento de su inmadurez sexual, comenzando las mismas en el transcurso del año 2014, cuando la nombrada tenía 14 años de edad; quedando al poco tiempo embarazada, naciendo A.G. el 14 de junio de 2015, cuando YYY ya contaba con 15 años de edad.

Respecto del L. Nº 40365, sin poder establecerse el día exacto, entre el 22 y 28 de enero del corriente año, G. habría encerrado bajo llave en una habitación del inmueble ubicado en el establecimiento rural “Y”, sito en cercanías de la localidad de YYY provincia de La Pampa, a su hijo biológico A.G., de dos años de edad, para poder realizar unas tareas rurales, dejándolo solo, desde las 13:00 hasta las 20:00 hs. aproximadamente, sin ningún tipo de supervisión adulta, resguardo, ni acceso al exterior.

---Por su parte el Defensor no hace alegato, refirió que surgirá del propio juicio la atipicidad de los hechos invocados por la fiscalía, tienen origen externo de la propia familia G.- V..

---El imputado refirió que comenzó la relación con YYY cuando tenía 34 y ella 14 años. La conoció a través de C., amiga en común, si bien la conocía del pueblo. YYY quiso comunicárselo a los padres, con el deseo de formar una familia, de la cual ya llevan cuatro años juntos. Con los padres de ella empezaron los problemas desde que nació A-. La madre iba a comer los fines de semana a su casa y ellos a la casa de los padres, como cualquier familia normal. No sabe las intenciones que tiene la familia de YYY, quien quedó embarazada a los cuatro o cinco meses de empezar la relación. Anteriormente había tenido dos novios, no sabe si mantenido relaciones sexuales. El embarazo fue buscado en cierta forma, se amaban, complementaban, cuando salía del colegio lo acompañaba al campo. Pensaban construir una familia, casarse, después quedó embarazada, no fue ni buscado ni no buscado. Cuando le comunicó a los papás que estaba embarazada, la hicieron retirar de la casa y se fue a vivir con el declarante. No sabe porque su hijo nació prematuro, tuvo problemas de salud, los médicos le han hecho estudios. Se separaron hace poco más de un año, por aproximadamente un mes, y con la contra de los papás se volvieron a juntar. Se separaron por influencia de los padres, que no los acompañan en formar una familia. Desde que nació A. se tornó difícil la relación con ellos.

---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron declaraciones testimoniales a:

---1º) S.I.B., denunciante y madre de YYY. Se le hicieron conocer los alcances del art. 195 del C.P..

Refirió que hizo la denuncia junto a su esposo en la comisaría de YY. No sabe en qué momento ni quiere saber cómo empezó la relación de su hija de 14 años con P. de 34 años. Fueron a decirle a su marido que tuviera cuidado que su hija se estaba metiendo en la casa de P. y que parecía que ya estaba embarazada, que se fijara en el teléfono. La declarante estuvo ausente de su casa por un mes, porque tenía su mamá internada en San Rafael y su marido le contó lo que estaba pasando a su regreso. Éste le quitó el teléfono a YYY, le preguntó “estás embarazada vos”, ahí lo descubrió. P. apareció una noche en su casa a decirle a su marido, YYY ya estaba embarazada, sólo lo conocían de vista del pueblo, no tenían ninguna relación. Por comentarios, no era la primer nena con la que andaba.

Cuando regresó fue a la casa de P., éste la hizo pasar y le dijo “por favor te pido que te salgas de acá, vos estás acostumbrado a meterte con las nenas, YYY tiene mamá y papá, y la vamos a defender”, hizo como una sonrisa y dijo “yo la entiendo a YYY”. Le respondió que “YYY tiene un buen carácter para ser que tiene 14 años”. P. no pisó nunca más su casa, cuando su marido le dijo “la verdad que no tenés cara de andar con una nenita y dejarla embarazada, ¿no te sabés cuidar?”, Se ofendió y se fue. Su hija se encerraba en la pieza, decía que si no la dejaban mantener esta relación con P. se iba a matar, ahorcar, no salía a comer, no quería ir a la escuela, desde donde la llamaron, una maestra le dijo que algo sabían, si quería la acompañaba a denunciar, porque YYY era menor y P. rondaba la escuela. Le contestó que iban a ver qué hacían. En ese momento pensaron, le dijeron a su hija que era una nena, que la iban a ayudar y acompañar en el embarazo, pensando siempre que él con 34 años sería una persona responsable, que viviría bien su hija, que no iba a vivir arriba de una camioneta yéndose al campo, está bien que a lo mejor ella quería, pero YYY no se hizo atender durante el embarazo. P. la llevó al médico a los cinco meses y a los seis tuvo familia.

YYY tenía carácter fuerte, pero empezó una mala relación, les miente. Se siente culpable de no haber hecho la denuncia en el momento. Pensaron que iban a tener buena relación, que la iban a ayudar a criar el nene o nena. Pasaban días que no se sabía dónde estaba YYY, andaba todo el día en los campos, no les atendía el teléfono. A YYY le gustaba hacer gimnasia, bailar árabe, patinar, ir a la escuela, se acostaba a las diez de la noche y se levantaba a las seis de la mañana. No fue a ningún cumpleaños de 15 años. Decía que no quería ir al boliche todavía. Después se enteraron que cuando fue a un cumpleaños se fue más temprano, en ese momento se ha ido a la casa de P. No había tenido novios. Iba a segundo año y le iba bien en la escuela. Siempre tuvo un carácter fuerte, necesita ayuda psicológica, fue dos o tres veces y cuando volvió dijo qué lindo poder hablarle las cosas a alguien y te escuche. Cuando el nene nació a los seis meses con un kilo diez, el padre no podía quedarse porque tenía compromiso con su trabajo, una vuelta le dijo “vos te quedás acá, porque no tenés una vaca acá”, se tuvo que poner, porque se enloquecía su hija, se quería ir también cuando él se iba. Los médicos aconsejaban que tenían que quedarse los padres, que le tenían que hablar al chico, para que se sintiera mejor, saliera más rápido adelante. La declarante se quedó los tres meses ahí y el agradecimiento de su hija fue que “lo hiciste de metida”, siendo que el señor se iba al campo la mayoría de los días y no le dejaba ni diez pesos para el agua mineral. YYY lloraba cuando P. se iba, se tiraba en el pasillo y decía “P. quedémonos acá”. P. se tenía que ir porque el molino, a la declarante no le interesaba. P. quería hacerse un ADN, siendo que el nene es su retrato. Había que asentar al nene y el señor no se presentaba. Su hija no tenía teléfono, usaba el de la declarante, como P. conocía su número no la atendía, siendo que tenía el hijo internado. YYY le pedía el teléfono al de seguridad, a una chica que trabaja en estadísticas, para ver si atendía un número desconocido.

Su nieto estuvo internado tres meses en Neo del hospital de P.. Ahí dejó el número de su teléfono. Le dieron el alta el 19 de setiembre de 2015, y el señor (P.) andaba haciendo negocios afuera, la Dra. V. dijo que se llevaban un nene sano, no es que no lo podían sacar, tenían que tener mucho cuidado. Hasta los cinco meses lo atendieron en este hospital. Durante el trayecto a YYY no se habló ni una palabra como de alegría.

El mismo día que le dieron el alta, vio que la camioneta no estaba en la casa, y una señora le dijo que P. se había ido al campo. Pasaron tres o cuatro días sin ver el nene, fueron su hija mayor y su marido hasta la casa de P. y enseguida volvieron, que P. había retado a YYY, que no recibiera a nadie, si era por cuidados, ya lo habían llevado al campo, ¡qué caso le hicieron a la doctora!. De ahí no lo vieron más al nene. Su marido dijo no voy nunca más a verlo, porque para algunos había entrada, para otro no. Como es insistidora, trabaja a tres casas de P. ve las peleas, escucha las peleas, las rotura de vidrios, él mismo la ha visto cuando pelean por la vereda. Ella igual golpeaba la puerta, atendía su hija y le decía “qué querés”, y le decía “vengo a ver al nene”, y le decía “está bien, está durmiendo” o le abría el vidrio para que viera que estaba durmiendo ahí. Así fueron las atenciones. En una oportunidad la llamó un doctor desde Neo, no...

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