Sentencia Nº 34508/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha11 Enero 1989
Año2017
Número de sentencia34508/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil diecisiete, en la sede de la Audiencia de Juicio, y con la presencia del Juez de Audiencia Sustituto M.A.G. que intervendrá en virtud de su jurisdicción unipersonal, a los efectos de dictar sentencia en el legajo 34508/2 “D.C.D. s/Acuerdo de Juicio Abreviado” que se le sigue a C.D.D., D.N.I. 34.633.205 nacido en Santa Rosa, La Pampa, el 11 de diciembre de 1989, con domicilio en Maestros Pampeanos 2485 de esta ciudad, hijo de A.F.G. y de G.N.D., por el delito de Lesiones Leves Calificadas por el vínculo, en concurso real con D. Simple, artículo 89 en relación con el artículo 92 y 80 inciso 1º, 55 y 183, todos del Código Penal, y

RESULTANDO:

Que se ha firmado acuerdo de juicio abreviado entre el representante del Ministerio Público F.A.E.T., el imputado C.D.D. y su Defensor Oficial Pablo A. De Biasi según indica el artículo 377 del Código Procesal Penal, admitido por el presente en este acto, conforme lo determina el artículo 378 del mismo cuerpo legal, en el que el imputado acepta los términos de su imputación, los hechos, la calificación legal y la pena impuesta, expresando la aceptación del acuerdo firmado por haber sido lo reflejado en él, lo convenido con los funcionarios actuantes.

Realizada la audiencia de visu y preguntado el compareciente por su situación personal y el conocimiento de los hechos que se le formulara, respondió afirmativamente que estaba en conocimiento absoluto de la situación y

CONSIDERANDO:

Que el día 19 de agosto de dos mil catorce, L.R.T., D.N.I. 26.892.460 se presenta ante la Unidad Funcional y de Género de la Policía de la Provincia, manifestando que su domicilio es en calle C.N.9., casa nº 1019, Barrio Obreros de la Construcción, y denunciando que mantuvo una relación de largo tiempo con el señor C.D.D., con quien no tuvo hijos en común, teniendo la denunciante cuatro hijos de catorce, trece, diez y ocho años de otra pareja anterior.

A. principio la relación era muy afectuosa hasta que con el tiempo el imputado tenía actitudes agresivas hacia la denunciante, producida en su mayor parte por los celos que el nombrado D. tenía. Esta situación terminaba con agresiones físicas en contra de la denunciante, utilizando sus puños para lastimarla y haciendo ella las denuncias correspondientes cuando eso ocurría. Él aparecía en su domicilio con posterioridad a estas actitudes, solicitaba perdón y la relación continuaba ya que el imputado le daba dinero para la mantención de ella y sus hijos.

El día 17 de agosto de ese año 2014 la relación finaliza definitivamente y en buenos términos, retirando el imputado algunas pertenencias suyas y como quedaban algunas fue la denunciante hacia el domicilio de su madre, donde él estaba, a decirle que terminara de retirar las restantes vituallas que quedaban en su casa.

Cuando caminaba por la calle S., cerca de la vivienda de la madre de D., el nombrado manejando su vehículo intenta atropellarla, subiendo ella a la vereda y arrojando un ladrillo sobre el...

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