Sentencia Nº 34507 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia34507
Fecha22 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 22 de Junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Que atento a los antecedentes que obran en el presente legajo caratulado "UNIDAD DE EJECUCIÓN PENAL S/ ALOJAMIENTO DE INTERNOS EN LA U4 S.P.F." (Legajo Nº 34507) y los Convenios suscripto entre el Gobierno Provincial y el Gobierno Nacional en los años 2007 y su correspondiente Adenda del año 2016 y;

RESULTANDO:

Que de la recorrida realizada el día 14 de junio del corriente mes y año a las intalaciones de la Unidad 4 local en companía de los Señores Fiscales Generales Dres. M.P. y A.A., pudimos observar que exiten en total 26 plazas desocupadas (25 en pabellones comunes y 1 en el complejo "La Amalia").-

En el Pabellón 1 Bajo se encuentran vacías las celdas Nº 10; 25; 24; 26; 27; 36; 40; mientras que en pabellón 1 alto la celda Nº 5. En el pabellón 2 bajo las celdas 103; 105; 121 y 128 se encuentran deshabitadas; mientras que en el dos alto las celdas 149 y 164. En el pabellón 3 bajo, existen lugares en las celdas 182; 206 y 209. En lo que respecta al pabellón 4 bajo, sólo la celda 289 se encuentra vacía mientras que en su homónimo alto lo están las celdas 324; 319; 315 y 314. En el pabellón 5 bajo se encuentra vacía la celda Nº 9 y en el 5 alto la celda Nº 16. Por último en el último de los pabellones, el Nº 6 sólo se encuentra deshabitada la celda 23 del sector bajo. Se obvió la recorrida en el sector denominado "La Amalia" pero según la información aportada por el Jefe de Interna, existía una plaza vacante.-

En los únicos pabellones en donde se encuentran todas las celdas ocupadas es en el pabellón 3 alto y en el pabellón 6 alto.-

Es oportuno destacar que se esgrimieron distintas explicaciones por parte de las autoridaes del penal para justificar las plazas vacías, como por ejemplo que los internos se encuentran "en comparendo", denominación que se utiliza para indicar que un interno se encuentra en otro penal ya que debió concurrir por requerimientos legales de sus respectivos juzgados, pero que debe regresar a este penal, siendo ese el motivo de la "reserva" de la plaza. Dicha maniobra ya ha sido explicada por los suscriptos y demostrada -con nombre y apellido- en la denuncia penal oportunamente realizada hace más de dos años en donde destacamos de que manera se ocultan plazas para ser utilizadas a criterio discrecional del Director de cada unidad.-

Justo es mencionar que de distintos ámbito del poder judicial, ejecutivo y legislativo se ha insistido -hasta el hartazgo- que el Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.) cumpla con los compormisos legalmente asumidos. Lo cierto es que al día de la fecha existen alrededor de 220 personas condenadas por la justicia provincial -con condena firme- que se encuentran cumpliendo pena de manera ilegal, en establecimientos policiales, hacinadas y en condiciones infrahumanas.-

Que esa institución nacional, ha llevado a nuestro Estado Provincial a una situación de colapso del sistema de lugares de encierro, por no cumplir con los compromisos asumidos, siendo la presente resolución un indeseado deja vu.-

En el año 2007 y de conformidad con el artículo 18 del Código Penal y el artículo 212 de la ley 24.660 de Ejecución Penal, se firma un convenio entre el gobierno nacional y el gobierno provincial y que fuera posteriormente convertido en ley, mediante el número 2.365, sancionada el día 11 de Octubre de 2007, por nuestra legislatura provincial.-

En dicha ley se acordó que nuestra provincia podía disponer de una cantidad de 180 plazas, hasta tanto se concluya con las modificaciones edilicias que el Estado Pampeano se comprometía a realizar, insumiendo, en esa oportunidad, una inversión superior a los 10 millones de pesos. Una vez concluida la obra, la provincia tendría un cupo de 300 plazas. “...Cubierto dicho cupo, la solicitud de plazas adicionales quedarán a consideración de disponibilidad exclusiva por parte del Servicio Penitenciario...” (cláusula Décimo Tercera).-

El convenio que se ratificara mediante la ley mencionada anteriormente, preveía no sólo la posibilidad de ubicar en la Unidad 4 local a personas condenas, sino que también en el mismo se estableció la posibilidad de alojar personas procesadas. Ello se verifica en el artículo 1º que dice: “Apruébase el Convenio (…) por el cual se acuerdan las condiciones y prestación de servicios de guardia y custodia de procesados, así como el tratamiento de condenados de la jurisdicción provincial”.-

Este “servicio” se prestaría “...hasta tanto...

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