Sentencia Nº 34441/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia34441/4
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 06 de junio del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos: “RAMONDA, R.J. en causa por rechazo de la suspensión del juicio a prueba s/recurso de casación”, legajo n° 34441/4 (reg. S. B del S.T.J.); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. D.M.A., interpuso recurso de casación contra la resolución del T.I.P., que confirmó el rechazo del pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado a favor de R.J.R..

Invocó como agravio casatorio el previsto por el art. 419 inc. 3 del C..P..

Precisó que la decisión criticada no constituye una derivación razonada del derecho aplicable a las constancias de la causa.

Indicó que el a quo, no tomó en consideración las circunstancias particulares de la conducta típica del acusado, como tampoco los tuvo en cuenta el representante del Ministerio Público Fiscal.

Calificó como irrazonable que la denegatoria a la procedencia del instituto “genere desigualdad”, y más aun que un juez no pueda rever lo resuelto a causa de la “endeble oposición del órgano fiscal” vinculada al carácter de la pena de inhabilitación prevista para el tipo penal, y a la reglamentación dispuesta por el Procurador General.

Refirió que la oposición no resultó fundada, debido a que no se efectuó una valoración subjetiva de la conducta del imputado, dado que su asistido no posee antecedentes penales y estuvo siempre a derecho, lo cual derivó como arbitraria la denegatoria del instituto por la falta de conformidad fiscal.

Citó para argumentar su posición, lo decidido por el T.I.P. en autos “S., así como por el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires en “B.L.E y otros…”, dando cuenta que la resolución criticada desatendió estos precedentes, y se limitó a denegar el beneficio con referencia a otros, todo lo cual implicó una inclinación por la tesis restrictiva en contra del principio pro homine, y una situación de desigualdad injustificable desde la doctrina de la Corte.

2°) Que por otra parte, criticó el rechazo del a quo al planteo de inconstitucionalidad de la Resolución N° 114/15 del Procurador General, en cuanto solo fue aparente, limitándose a indicar que para que proceda tal declaración, se debe encontrar cuestionado el reconocimiento de algún derecho concreto a cuya efectividad obsten las normas cuya validez se impugna.

Distinguió a la resolución como un exceso reglamentario contraria a los arts. , 18, 33 y 75 inc. 22 de la CN., 10 DUDH, 14.1 y 14.5 PIDCyP., 8.1 y 8.2 CADH.

CONSIDERANDO:

1°) Que este es el estadio...

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