Sentencia Nº 3440-2005 de Cámara Nacional Electoral del 23-06-2005

Fecha23 Junio 2005
Número de sentencia3440-2005
CAUSA: "Ricardo Monner Sans
s/avocación -inconstitucionalidad del
Decreto 535/05" (Expte. N° 3949/05 CNE)
- CAPITAL FEDERAL.-
FALLO N° 3440/2005
///nos Aires, 23 de junio de 2005.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 13/18 el señor
Ricardo Monner Sans solicita que el Tribunal se avoque al conocimiento de los autos
caratulados "Monner Sans Ricardo s/solicita inconstitucionalidad del Decreto 535/05"
(Expte. N° 1423/05 del Registro de primera instancia). Explica que en la causa la señora
juez federal electoral de Capital Federal rechazó la recusación por él deducida,
apartándose -así- del trámite previsto en el artículo 26 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación. Funda, luego, su presentación directa en que no existiría otra vía
para alegar sus agravios (cf. fs. 17/18).-
2°) Que la Cámara Nacional
Electoral ejerce su competencia por vía de apelación, de acuerdo con lo dispuesto por la
ley orgánica de su creación, 19.108 modif. por ley 19.277, art. 5°, y por el Código
Electoral Nacional (art. 51). Así entonces, es inadmisible la pretensión formulada en forma
directa, de que modifique resoluciones que no fueron oportunamente recurridas o sin
mediar queja por apelación denegada (cf. Fallo 2721/99 CNE).-
Sentado lo anterior, se
advierte que no existe norma de derecho positivo -en los términos de la jurisdicción
judicial (arts. 116 y 117 CN)- que autorice al Tribunal a ejercer la avocación que se
solicita.-
3°) Que lo expuesto hasta
aquí no puede importar que esta Cámara se aparte del conocimiento de la cuestión

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