Sentecia definitiva Nº 344 de Secretaría Penal STJ N2, 20-12-2017
Fecha | 20 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | 344 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 20 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., J.A. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 28927/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 671/680, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 178, el 9 de agosto de 2017 este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública y confirmó la Sentencia Nº 85/16 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que -en lo pertinente- había condenado a J.A.A. a la pena de doce años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el ascendiente contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por haber provocado un grave daño mental en la víctima (arts. 45, 119 y párrafos tercero y cuarto incs. a, b y f C.P.).
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor M.S. funda técnicamente el recurso extraordinario deducido in pauperis por el causante (fs.671/680), impugnación que la señora Defensora General sostiene a fs. 682/685, y luego se corre traslado al señor F. General y a la señora Defensora General subrogante en representación del niño víctima, cuyos escritos de contestación se agregan a fs. 691/696 vta. y 697/699.
2. Que el recurrente alega que la sentencia recurrida es arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales que enuncia. Agrega que, al declarar mal concedido el recurso de casación, se omitió el tratamiento de cuestiones planteadas que resultaban conducentes para la resolución de la causa, con la consiguiente vulneración de los derechos de defensa en juicio, debido proceso y doble conforme.
Critica asimismo la ponderación errónea de las pruebas agregadas y, con ello, el razonamiento dogmático del Superior Tribunal.
Por lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso y se disponga la elevación de la causa a la Corte Suprema con el fin de que esta acoja los agravios, revoque el pronunciamiento cuestionado y ordene el dictado de una nueva resolución conforme al derecho que expone, con la absolución de su pupilo.
/// 3. Que la señora Defensora General considera que el recurso extraordinario del Defensor Penal se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente, por lo que lo sostiene.
Añade que la decisión que declaró mal concedido el recurso de casación configura cuestión federal...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., J.A. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 28927/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 671/680, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 178, el 9 de agosto de 2017 este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública y confirmó la Sentencia Nº 85/16 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que -en lo pertinente- había condenado a J.A.A. a la pena de doce años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el ascendiente contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por haber provocado un grave daño mental en la víctima (arts. 45, 119 y párrafos tercero y cuarto incs. a, b y f C.P.).
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor M.S. funda técnicamente el recurso extraordinario deducido in pauperis por el causante (fs.671/680), impugnación que la señora Defensora General sostiene a fs. 682/685, y luego se corre traslado al señor F. General y a la señora Defensora General subrogante en representación del niño víctima, cuyos escritos de contestación se agregan a fs. 691/696 vta. y 697/699.
2. Que el recurrente alega que la sentencia recurrida es arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales que enuncia. Agrega que, al declarar mal concedido el recurso de casación, se omitió el tratamiento de cuestiones planteadas que resultaban conducentes para la resolución de la causa, con la consiguiente vulneración de los derechos de defensa en juicio, debido proceso y doble conforme.
Critica asimismo la ponderación errónea de las pruebas agregadas y, con ello, el razonamiento dogmático del Superior Tribunal.
Por lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso y se disponga la elevación de la causa a la Corte Suprema con el fin de que esta acoja los agravios, revoque el pronunciamiento cuestionado y ordene el dictado de una nueva resolución conforme al derecho que expone, con la absolución de su pupilo.
/// 3. Que la señora Defensora General considera que el recurso extraordinario del Defensor Penal se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente, por lo que lo sostiene.
Añade que la decisión que declaró mal concedido el recurso de casación configura cuestión federal...
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