Sentencia Nº 3432-2005 de Cámara Nacional Electoral del 16-06-2005

Número de sentencia3432-2005
Fecha16 Junio 2005
CAUSA: "Incidente Partido
Demócrata Cristiano - informes
arts. 54 y 58 Ley 25.600
elecciones 05/10/03 distrito
Córdoba” (Expte. Nº 3914/05
CNE) - CÓRDOBA.-
FALLO Nº 3432/2005
///nos Aires, 16 de junio de 2005.-
Y VISTOS: los autos “Incidente Partido Demócrata
Cristiano -informes arts. 54 y 58 Ley 25.600 elecciones
05/10/03 distrito Córdoba” (Expte. Nº 3914/05 CNE), venidos
del Juzgado Federal con competencia electoral de Córdoba, en
virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto
a fs. 31/33, contra la resolución de fs. 30/vta., el dictamen
del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 38/vta., y
CONSIDERANDO:
1E) Que a fs. 30/vta. el señor juez de
primera instancia resuelve sancionar al Partido Demócrata
Cristiano, distrito Córdoba -por haber desaprobado, con único
fundamento en las observaciones formuladas por el auditor
contador, los informes de campaña (cf. artículos 54 y 58 de
la ley 25.600) relativos a las elecciones celebradas en ese
distrito el 5 de octubre de 2003- con la suspensión del pago
de cualquier aporte público por el término de cuatro (4)
meses, y comunicar esta circunstancia al Ministerio del
Interior, en los términos del artículo 64.-
Contra esta decisión, Jorge Horacio
Gentile -apoderado de la agrupación de autos- plantea
aclaratoria y apela en subsidio (fs. 31/33).-
Manifiesta que la ley 25.600 no exige
acompañar los comprobantes respaldatorios sino sólo que éstos
“estén disponibles en el domicilio legal de la representada
para el eventual supuesto de que el [c]ontador [a]uditor allí
se apersone” (fs. 31 vta.). Explica, en este sentido, que
“[s]i se procediera como indica el informe no sería necesaria
la confección del [b]alance, bastaría con que sumen y resten
los receptores de la documentación” (fs. 32).-

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