Sentecia definitiva Nº 343 de Secretaría Penal STJ N2, 20-12-2017

Número de sentencia343
Fecha20 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LUNA, Osvaldo Gregorio s/ Homicidio agravado s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28868/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 825/842 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Mediante Sentencia Nº 81/16, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial había resuelto condenar a Osvaldo Gregorio Luna a la pena de once (11) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (art. 79 en función del art. 41 bis C.P. y arts. 498 y 499 C.P.P. -Ley P 2107-).
Respecto de tal decisión, la defensa particular del señor Luna dedujo recurso de casación, al que este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente por Sentencia Nº 235, del 19 de septiembre del corriente, y consecuentemente condenó al causante como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, con exceso en la legítima defensa (arts. 4, 98, 374, 380 inc. 3º, 429 incs. 1º y y 440 C.P.P. -Ley P 2107-; arts. 79 en función del 41 bis, 34 inc. 6° y 35 C.P.), con reenvío de la causa al origen con el fin de que -con la misma integración en la medida de lo posible- proceda a imponer pena conforme el derecho declarado (art. 441 C.P.P. -Ley P 2107-).
Contra lo así dispuesto, el señor Fiscal General interpone recurso extraordinario federal (fs.825/842 vta.), del que se da traslado a la defensa particular, que contesta los agravios mediante escrito que corre a fs. 845/851 vta.
2. El recurrente plantea que la sentencia resulta arbitraria por fundamentación aparente, lo que deriva en errónea aplicación de la ley sustantiva.
Refiere que este Superior Tribunal de Justicia ha violado dos principios constitucionales, ya que ha creado una norma distinta del art. 34 inc. 6º de la ley de fondo, por la interpretación que ha efectuado, apartada de los criterios expuestos por la Corte Suprema de
/// Justicia de la Nación en el sentido de que primero debe atenderse a la letra de la ley. Agrega que el razonamiento del fallo carece de fundamento normativo válido, lo que determina la plena aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, y coincide con el voto de la minoría en cuanto a que no han concurrido los requisitos contenidos en la norma referida.
Advierte que los hechos no sucedieron de la forma en que fueron narrados por el imputado, por lo que no existe posibilidad alguna de justificar la conducta por él asumida. Añade que del análisis de la prueba colectada puede derivarse que no se verifican los elementos que requiere el tipo objetivo de la causal de justificación pretendida por la defensa. Cuestiona asimismo que la sentencia en crisis priorizó los dichos del imputado en su declaración sobre el testimonio del testigo presencial.
Concluye en la arbitrariedad en la apreciación de los medios de prueba por parte del sentenciante y la violación de las reglas de la sana crítica racional, lo que deriva en la afectación del debido proceso legal (art. 18 C.Nac.). Considera que, al casar el primigenio pronunciamiento para dictar otro en beneficio...

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