Sentencia Nº 342 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-08-2021

Número de sentencia342
Fecha19 Agosto 2021
MateriaR.T.E. Vs. S.T.D.C. S/ ALIMENTOS

JUICIO: RODRIGUEZ TOMAS ERNESTO c/ SICILIA TERESA DEL CARMEN s/ ALIMENTOS. EXPTE. N° 1211/19. APELACIÓN SENT.N° 342 San Miguel de Tucumán, 19 de agosto de 2021 TEMA A TRATAR Para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “RODRIGUEZ TOMAS ERNESTO c/ SICILIA TERESA DEL CARMEN s/ ALIMENTOS” Expte. N° 1211/19, que se tramitan por ante la Sala 2º de esta Excma. Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I- Los presentes autos son remitidos a esta instancia a los fines de conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. T.E.R. en contra de la sentencia del 30 de noviembre de 2020, que no hizo lugar a su demanda de cesación de pensión alimenticia en contra de la Sra. T.d.C.S.. El actor, con el patrocinio del Dr. F.A.F., apela la sentencia el 9 de diciembre del 2020, según reporte del sistema SAE. El 15/12/2020 se concede el recurso y se otorgan cinco días para que el recurrente exprese los agravios. II- AGRAVIOS: con fecha 23/12/2020 el apelante presenta el memorial. Señala que la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020 cuenta con algunas incongruencias y deficiencias que se fundan en situaciones de hecho, derecho y de las pruebas producidas de las que surge que no se acredita fehacientemente la vulnerabilidad económica de la demandada. Agrega que pueden corroborarse errores como por ejemplo la consignación de la fecha del divorcio, destaca que la correcta es el 02 de octubre de 2019. Sostiene que la sentencia carece de fundamento “fáctico”; menciona el art. 434, inciso b, entiende que la señora sí tiene posibilidades de obtener recursos propios y que es colaborada por sus hijas y por su grupo familiar. Critica que la sentencia no tomó en cuenta la prueba de informe del Juzgado de Familia de la VI ta. Nominación que da cuenta de que debe pasar en concepto de alimentos provisorios para sus nietas el 10% de sus haberes. Entiende que esto demuestra su vulnerabilidad económica; ya que se tratan de alimentos provisorios y que “...seguramente dicho monto ha de elevarse más, aumentando su vulnerabilidad...y afectando su capacidad de sustentación”. Apunta que el juez no tuvo en cuenta el informe negativo respecto de que la accionada NO tiene juicio de “CAPACIDAD”, y por ello puede realizar actividades para generar ingresos. Tampoco consideró el juez las refinanciaciones que tiene el actor con EDET, lo que lo coloca en un estado de vulnerabilidad económica. Luego de esto, el recurrente hace algunas manifestaciones relativas al informe ambiental, y se refiere a la defectuosa notificación a su parte. Expresa en cuanto a la valoración de las pruebas de la accionada, que no se valoró adecuadamente el pago de los servicios del domicilio de Calle Juramento 418, en donde conviven varios familiares de la Sra. Sicilia. Agrega que el juez se equivocó al considerar lo que la señora percibe como haber jubilatorio, pues debió haber tomado en cuenta el bruto. Finalmente, alude a las denuncias en el Fuero Penal que fueron archivadas y no se valoraron correctamente por el juez en su sentencia. Como corolario de su expresión concluye que debe revocarse la sentencia atacada. III- CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS: con fecha 01 de febrero de 2021, la letrada apoderada de la accionada presenta la contestación del memorial de agravios. En primer lugar solicita el rechazo de los agravios del recurrente. Entiende que debe declararse desierto el recurso pues sólo manifiesta una mera disconformidad sin basamento legal. En cuanto a la crítica respecto de que el juzgador no tuvo en cuenta algunas pruebas, observa que no todas las pruebas deben considerarse, sino sólo aquellas que son conducentes. En síntesis, rebate cada uno de los argumentos vertidos por el apelante en su libelo. Nos remitimos a ese responde en honor a la brevedad. Invoca doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura y solicita se rechace el recurso, con imposición de costas al apelante. IV- Ya en el ámbito de esta segunda instancia, se convoca a una audiencia que se celebra en modo remoto el día 8 de junio de 2021. En esta oportunidad, no pudo arribarse a un acuerdo. EXAMEN DEL TEMA V- Ahora entramos al análisis del recurso. VI- Diremos que, más allá de que el memorial, en palabras del letrado F., expresa “mi mandante”, cuando se trata de un abogado patrocinante, se trata del recurso de apelación que interpone el Sr. T.R. porque no está conforme con la sentencia que no hace lugar al cese de pensión alimenticia que fuera fijada a favor de la Sra. T.d.C.S.. El Sr. Juez, en el punto II) de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020, dispuso: “NO HACER LUGAR a la demanda de...

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