Sentencia Nº 3417-2005 de Cámara Nacional Electoral del 26-04-2005

Número de sentencia3417-2005
Fecha26 Abril 2005
CAUSA: "Larrechart, Alejandro Carlos
s/apela resolución de fs. 214/218 en autos:
Partido Movimiento de Integración y
Desarrollo s/ley 25.600 - elección del 14 de
septiembre de 2003” (Expte. N° 3862/2004
CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3417/2005
///nos Aires, 26 de abril de 2005.-
Y VISTOS: los autos “Larrechart, Alejandro Carlos s/apela resolución de
fs. 214/218 en autos: Partido Movimiento de Integración y Desarrollo s/ley 25.600 -
elección del 14 de septiembre de 2003" (Expte. N° 3862/04 CNE), venidos del juzgado
federal electoral de Buenos Aires en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 144
contra la resolución de fs. 134/138, obrando el memorial de agravios a fs. 148/150, su
contestación a fs. 153 y vta., el representante del Ministerio Público actuante en la instancia
dictaminó a fs. 159 y vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 134/138 el señor juez federal con competencia
electoral sancionó al partido Movimiento de Integración y Desarrollo de Buenos Aires, con
la suspensión de la percepción de aportes públicos (art. 64, ley 25.600), por no haber
presentado en tiempo oportuno el informe previsto en el art. 58 de dicha ley, con relación
a los comicios realizados en ese distrito el 14 de septiembre de 2003.-
Expresa que, “el art. 58 de la ley 25.600 determina, con toda
claridad, que las agrupaciones políticas participantes en una elección nacional deberán
presentar su informe final de recursos y gastos de campaña dentro de los sesenta (60) días
de finalizada la elección, no resultando pertinente la interpretación que [...] ensaya [el
apoderado partidario] en cuanto a que la expresión ‘finalizada la elección’ utilizada por el
legislador [está] referida a un proceso o ‘conjunto de actos interdependientes y complejos’
que se inicia con la convocatoria a elecciones y culmina con la aprobación del escrutinio”
(fs. 135 vta.).-
En tal sentido señala que, “‘elección’ es la que se celebra el
día fijado en la convocatoria para que los ciudadanos expresen su voluntad a través del
sufragio” (fs. citadas). Por ello, entiende que si el legislador hubiese tenido la intención de
establecer un momento distinto para el comienzo del cómputo del plazo previsto en el
mencionado artículo 58, como por ejemplo la aprobación del escrutinio definitivo, así lo
habría plasmado en la norma.-
También descarta el argumento referido a que debe tenerse
en consideración para el cómputo del plazo de presentación del informe, la elección

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR