Sentencia Nº 34149 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha17 Febrero 2017
Número de sentencia34149
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 250 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 18 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 34149, caratulado: "Ministerio Público F. C/ M.V. S/ Robo agravado (Den. ROUSSINEAU, D.G.-.D.. TEODOSIO, J. -"Heladería Grido"-)", que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: Que, el F. interviniente D.A.C., el imputado V.M. D.N.I. nº 42.XXX.XXX, de 17 años de edad, nacido el día 08/07/2000, en General Pico (La Pampa), estudiante, hijo de N. y de L.J.C., con domicilio en calle XXX (menor imputable al momento de comisión del hecho juzgado), junto a su Defensor oficial W.E.R.V., solicitaron la realización de audiencia de Juicio Abreviado (cfe. arts. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el correspondiente acta de acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., que se celebró el día viernes 24/11/2017 con el imputado y las demás partes, a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía sus consecuencias en cuanto a la aplicación al hecho juzgado del Régimen Penal de la Minoridad (ley nº 22.278 T.O. ley nº 22.803) -que le fueron explicadas-, y contestó de modo afirmativo, reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo escrito presentado ante Oficina Judicial, y reconoció expresamente la existencia del hecho así como su autoría. Cabe destacar que en dicha audiencia de visu el imputado fue asistido para el acto por su madre L.J.C.D.N.I. nº 27.XXX.XXX y su abogado defensor.

Que, el Asesor de M.F.M.A. no manifestó objeciones al acuerdo presentado por las partes, y expresó textualmente que: "...Teniendo en consideración que las partes sustanciales del proceso, han arribado a un Acuerdo de Juicio Abreviado, como medio alternativo de resolución del conflicto, siendo de vital importancia que en el mismo se priorice como pauta de decisión jurisdiccional el principio liminar del "interés superior del niño" por sobre cualquier otra consideración o interés, este Ministerio deja librado a su prudente criterio la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia de dicho dispositivo jurídico, fijando en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control del Juez de Ejecución...".

Entonces, evaluada la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo, se concluyó sobre su viabilidad, luego de lo cual pasó la causa a despacho para el dictado de esta sentencia.

El HECHO acordado por las partes, consiste en que el imputado V.M. reconoce y confiesa que: "El día 17 de febrero de 2017, entre la 01:15 hs. y las 01:30 hs. el acusado ingresó al local comercial denominado “Grido” ubicado en calle nueve (9) entre calles dos (2) y ciento dos (102) de esta ciudad de General Pico, y mientras sostenía en su mano un arma de fuego, de puño corto, le manifestó a una de las empleadas que se encontraban en el lugar "dame la plata. Tengo un arma". Luego saltó el mostrador para ubicarse frente a la caja registradora exigiéndole a la femenina que pusiera el dinero en una bolsa de color negro que traía consigo. Luego volvió a saltar el mostrador y se dio a la fuga con la recaudación del local que ascendía a la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000)".

Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1- ACTA DE INSPECCIÓN Y CONSTATACIÓN OCULAR: con fecha diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), siendo horas dos y cinco minutos (02:05) personal de Comisaría Tercera se constituyó en calle ciento nueve (9) entre calle dos (2) y ciento dos (102). Se destacó que se trataban de arterias asfaltadas con cordón cuneta, postes de alumbrado público, siendo que la calle nueve (9) y la dos (2) poseen doble sentido de circulación vehicular mientras que la calle ciento dos (102) de calle nueve (9) hacia el sur contaba con doble sentido de circulación vehicular en tanto hacia el Norte posee único sentido de circulación vehicular de Norte a Sur. En tanto las calles pares se emplazaban de norte a sur mientras que la calle nueve (9) de este a oeste. En esa dirección se encontraba ubicado el comercio donde acaeció el hecho delictivo tratándose de la heladería denominada "Grido". En el momento de arribar al lugar la cuadra se encontraba muy oscura en razón que hay plafones de alumbrado que no funcionaban. En el lugar, el personal policial se entrevistó con una de las empleadas identificada como D.G.R., DNI Nº 36.285.XXX, quien les manifiesta que en momentos en que se encontraba limpiando el piso del comercio ingresó un masculino al cual describió como delgado y “un poco más alto que ella” quien comenzó a gritarle en tono amenazante y la obligó a entregarle el dinero recaudado. Ante ello se procede al llamado del personal de División Criminalística quienes iniciaron una búsqueda por las inmediaciones del lugar en búsqueda de alguna pista o testigo que pueda aportar datos para esclarecer el presente hecho lo cual arrojó resultados negativos. Luego se procedió a describir el local comercial en cuestión mencionando que poseía su vereda con baldosas de cemento tipo acanaladas. Por otra parte su frente poseía con dos grandes ventanales a cada lado y dos puertas al centro con marco de aluminio y cristal. En su parte superior presenta un cartel de color azul que cubre todo el comercio a lo largo y lleva la inscripción del nombre de la heladería. El comercio presentaba dos zonas bien demarcadas ubicándose una en el sector oeste donde se hallaban mesas y sillas para los clientes, así como el sector este donde se encontraban las heladeras y el mostrador de atención y la mesada. En el centro del local observaron columnas revestidas con vidrios, y sobre la parte trasera la presencia de una pequeña oficina con dos (2) mesas de noche y documentación. Se hace constar que en la parte del local, más específicamente sobre el mostrador de granito donde se encuentra la caja registradora quedo impresa la huella de la suela de calzado, lo que indicaría que el individuo saltó por arriba del mostrador primeramente ya que la punta está en...

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