Sentecia definitiva Nº 341 de Secretaría Penal STJ N2, 07-12-2017

Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentencia341
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JARA BLANCO, Cristian Juan s/ Lesiones leves en concurso real con homicidio simple s/Casación” (Expte.Nº 29362/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 32, de fecha 31 de mayo de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Cristián Juan Jara Blanco como autor material de los delitos de lesiones leves y homicidio en concurso real (arts. 45, 55, 79 y 89 C.P.), e imponerle la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 29 inc. 3 C.P. y 499 C.P.P.), y declarar su reincidencia.
Contra lo decidido, el nombrado dedujo recurso in pauperis que fue adecuado técnicamente por el señor Defensor Penal doctor Miguel Salomón interponiendo recurso de casación, que el a quo declaró admisible.
2. Argumentos del recurso de casación:
La Defensa refiere cumplir los requisitos formales y afirma que la sentencia aplicó erróneamente la ley sustantiva porque la conducta de su pupilo fue encuadrada equivocadamente en la figura del homicidio simple, cuando el imputado actuó en la emergencia amparado por el art 35 del Código Penal, esto es, que si bien cometió homicidio, aconteció con exceso en la legítima defensa.
Refiere que el sentenciante omitió deliberadamente describir lo que vendría a ser la “primera parte” del suceso que tuvo por acreditado, que al estar unida sin solución de continuidad con este, es lo que permitió alegar el exceso en la legítima defensa.
Esa omisión consistió -sigue diciendo- en que Jara Blanco participó en una riña entre varias personas a la salida del boliche, se dirigió a su domicilio junto a Doris González (acompañante ocasional esa noche) y, estando ya adentro y preparando la cama para dormir con ella, sintió que le apedreaban la casa, sin saber quiénes eran. Antes de salir de la vivienda
/// para ejercer su legítima defensa, tomó un cuchillo (que estaba en una bacha), mientras Doris González avisaba por teléfono a la Policía que estaban siendo apedreados. Ya en el exterior, Jara Blanco se encontró con Adrián Gordillo y su novia Gisella Sanhueza, quienes continuaban arrojándole piedras (esta pareja había participado también de la riña mencionada anteriormente y, después de concluida, persiguieron en moto a Jara Blanco hasta su domicilio, que está a cinco o seis cuadras del boliche). Jara Blanco entonces, ante el ataque, los encaró con el cuchillo; Gordillo salió corriendo, Jara Blanco fue detrás y luego de correrlo por no más de una cuadra, al darse vuelta Gordillo fue que lo “pinchó” (según dichos del propio imputado).
De acuerdo con lo...

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