Sentencia Nº 341 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-03-2022

Número de sentencia341
Fecha22 Marzo 2022
MateriaSCANIA ARGENTINA S.A. Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- S/ INCONSTITUCIONALIDAD

SENT Nº 341 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores V.A.D.E., D.O.P. -por encontrarse excusados el señor Vocal doctor D.L. y las señoras Vocales doctoras C.B.S. y E.R.C.- y J.R.A. -por encontrarse recusado sin expresión de causa el señor Vocal doctor S.G.-, bajo la Presidencia del doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el letrado F.L., en autos: “SCANIA Argentina S.A. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., A.D.E. y J.R.A., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a consideración de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación deducido por el letrado F.L. en contra de la sentencia N° 2010 de fecha 04/8/2020 expedida por la Sala III de la Excma.
Cámara Contencioso Administrativa del Centro Judicial Capital, el que fuera concedido mediante sentencia N° 419 de fecha 08 de octubre de 2020 por el mismo Tribunal.

II.- La sentencia en crisis, ha resuelto lo siguiente: “I. HACER LUGAR a la demanda interpuesta por SCANIA ARGENTINA SA en contra de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad, para este caso concreto, de la resolución general 86/00 de la DGR, por las razones expresadas. II. COSTAS, a la demandada. III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad”.

III.- La sentencia en crisis para sustentar su decisión, destaca el principio de legalidad tributaria o de reserva de ley que sostiene básicamente la imposibilidad de crear tributos si no es por una ley del parlamento y consecuentemente la de derogarlos, modificarlos y crear exenciones. La ley es la que debe precisar los hechos imponibles en su acepción objetiva y también en la esfera subjetiva, o sea, cuáles son los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, estableciendo el objeto y la cantidad de la prestación, es decir, el criterio con que debe evaluarse la materia imponible. En este caso concreto, analiza la resolución 86/00 sustituyó la RG 55/98, e implementó un régimen de recaudación del impuesto a los ingresos brutos aplicable a todos los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de Tucumán. El fundamento normativo invocado para tal resolución estaría dado por el artículo 9 del Código Tributario local que establece, entre las facultades de la Autoridad de Aplicación, la de “dictar normas generales y obligatorias con relación a los agentes de retención, percepción, recaudación e información y establecer las obligaciones a su cargo” (inc. 10). Destaca el Tribunal que la delegación legislativa que podría derivar de ésta norma delegante, con relación a la reglamentación de los métodos de recaudación, no puede entenderse sino en un sentido acorde al principio de legalidad. Refiere el...

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