Sentencia Nº 341 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-06-2020

Fecha12 Junio 2020
Número de sentencia341
MateriaOMINETTI MARCELA ALEJANDRA Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ AMPARO

SENT Nº 341 C A S A C I Ó N En la Provincia de Tucumán, a los 12 (doce) días de junio de dos mil veinte, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, y los señores Vocales doctores Antonio D. Estofán (con firma digital) y Daniel Oscar Posse -por encontrarse excusada la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos-, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en autos: “Ominetti Marcela Alejandra vs. Provincia de Tucumán s/ Amparo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Claudia Beatriz Sbdar y doctores Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse, se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo: 1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 104/112) contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 28/6/2019 (fs. 94/102). Corrido el traslado previsto por el art. 751 CPCyC, fue contestado por la actora a fs. 114/117 y vta. El recurso fue concedido por resolución del referido Tribunal del 17/9/2019 (fs. 119 y vta.). El pronunciamiento atacado resolvió: “I°.- HACER LUGAR a la acción de amparo promovida por la Sra. Marcela Alejandra Ominetti (DNI N° 25.843.117). En consecuencia, CONDENAR a la Provincia de Tucumán a brindar al menor José Ignacio Molina Ominetti (DNI N° 48.711.630) cobertura integral (100%), permanente y por todo el tiempo que sea necesario, de los gastos totales y efectivos referidos a las sesiones del tratamiento individualizado en consultorio de psicopedagogía, a través de la Licenciada María del Milagros Martínez o por quien a su pedido la reemplazare, por la cantidad de 12 sesiones mensuales, conforme los valores establecidos en el Nomenclador de aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. 2. La recurrente sostiene que la sentencia atacada es arbitraria y que “adolece de un vicio que lo descalifica como acto jurisdiccional válido”. En tal sentido afirma que el Tribunal resuelve el caso a partir de un “fundamento aparente, ligado de modo estrecho a meras afirmaciones dogmáticas y construcciones conceptuales que atentan contra la garantía de defensa en juicio y el debido proceso legal”. Arguye que “la sentencia en crisis asume arbitrariedad ya que se sostiene en fundamentación meramente aparente o carencia de fundamento, deviniendo así en afirmaciones dogmáticas, que privan a lo aludo [sic] de las características esenciales a [sic] acto jurisdiccional válido”. En ese sentido aduce que “si nos remitimos al tenor expreso de lo planteado por mi parte, encontramos que se dejó efectuada oportunidad [sic] de presentar el responde y la etapa probatoria, una puntual remisión al ‘Informe’ elaborado por la Dirección de Educación Especial (adjuntando [sic] en la causa), que si bien como se expresó la cobertura sigue siendo brindada por uno de los equipos interdisciplinarios e itinerantes dependientes de la Dirección de Educación Especial, por lo cual el objeto de la presente demanda se tornaría abstracto al encontrarse satisfecha la pretensión de la actora. En sede administrativa la Provincia de Tucumán ofreció a los padres el servicio de docentes estatales propio de la Dirección de Educación Especial”. Agrega que “el ofrecimiento concreto de la Provincia de Tucumán a los padres demuestra a las claras que el amparo no era procedente por no existir arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte de la Provincia”. Afirma que “el hecho de autorizar que la maestra designada sea reemplazada rompe la propia doctrina judicial consagrada a lo largo de estos años por parte de esa Cámara con alguna recepción en la Corte Suprema de Justicia, respecto de que la prestación es intuitae [sic] personae”. Arguye que “la suplencia dispuesta por la sentencia pone en evidencia la improcedencia del amparo como vía para demostrar que la Lic. Martínez propuesta es más idónea que las profesionales que se desempeñan en el ámbito público”. Propone doctrina legal, mantiene “la cuestión federal oportunamente introducida” y solicita se haga lugar al recurso. 3. Las “Resulta” de la sentencia en crisis dan cuenta que “a fs. 24/29 la Sra. Marcela Alejandra Ominetti (…) deduce acción de amparo en contra de la Provincia de Tucumán con el objeto de que se ordene a esta brindar a su hijo menor José Ignacio Molina Ominetti (…) cobertura integral (100%), permanente y por todo el tiempo que sea necesario, de los gastos totales y efectivos referidos al tratamiento individualizado en consultorio de psicopedagogía a través de la Licenciada María del Milagros Martínez, o por quien a su pedido la reemplazare, por la cantidad de 12 sesiones mensuales y/o las que requiera el menor conforme su evolución”. Señala la actora que el menor “tiene 10 años de edad es beneficiario del IPSST y que la cobertura de psicopedagogía no se encuentra comprendida en el menú prestacional de la Obra Social Provincial. Añade que presenta diagnóstico de ‘TRASTORNO GENERALIZADO DEL DESARROLLO NO ESPECIFICADO’, habiéndose otorgado el Certificado de Discapacidad de Ley 24.901 por la Junta Evaluadora de Discapacidad”. Indica que “a los fines de una adecuada intervención en la optimización de su cuadro clínico que exige los mayores conocimientos en orden a poder brindar las respuestas para compensar en grado la discapacidad y obtener de esa forma un mayor autovalimiento es que inició un tratamiento terapéutico a través de un equipo interdisciplinario que le brindan prestaciones de apoyo externo, compuesto de Terapista Ocupacional, Psicóloga y Psicopedagoga. Añade que lleva a cabo un seguimiento médico a través de...

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