Sentencia Nº 34031/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia34031/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de marzo del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "LESCANO, R.F. en legajo nº 34031/16 (reg. S. B del S.T.J.) s/recurso extraordinario federal"; legajo n.º 34031/18; y

RESULTA:

1º) Que el defensor en lo Penal, Dr. P.A. De Biasi, formuló recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal, de fecha 26 de febrero del corriente año, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto (conf. art. 407 del C.P.P.).

Explicó que esta presentación se deduce en orden a la previsión de los arts. 14 inc. 3 y cc. de la ley 48; 256 y cc. del C.P.C. y C. de Nación.

Precisó que tal determinación deja firme la decisión del T.I.P., que reenvía para la concreción de un nuevo juicio, causando a su asistido un agravio de imposible reparación ulterior, dado que lo somete, casi seis años después, a la sustanciación de otro debate, en contra de la previsión del art. 413 in fine del C.P.P., y de lo dispuesto inicialmente de este Tribunal.

Señaló que además con ello se lesionan los derechos de defensa en juicio, debido proceso, atenta contra la progresividad, añadiendo a la condición de sus asistido de discapacitado (ley 26378 “Convención de las Personas con Discapacidad”) no pudiendo asumir su defensa material.

2°) Que destacó que la decisión atacada es pronunciada por el superior tribunal de la causa, y por sus caracteres resulta equiparable a una sentencia definitiva, pone fin en la instancia provincial a la discusión sobre la cuestión federal planteada, al declarar inadmisible el recurso de casación deducido, lo que afecta el derecho a una revisión integral, al dejar firme, en definitiva, la sustanciación de un nuevo juicio.

Añadió que el decisorio causa un agravio de imposible “o insuficiente” reparación ulterior, dado que si bien se trata de un resolutivo de índole procesal, como excepción deviene impugnable por esta vía, en tanto configura un supuesto de privación de justicia que afecta directa e indirectamente el derecho de defensa.

3°) Que describió los antecedentes relevantes de este legajo, marcando el camino desde el inicial pronunciamiento de la Audiencia de Juicio, hasta el último del Tribunal de Impugnación que reenvía el proceso, así como cada uno de los cuestionamiento producidos por esa defensa y su resultado, poniendo especial relevancia en la última presentación casatoria para afirmar que el pronunciamiento anterior de esta S., no habilitaba -tal y como se resolvió- el reenvío a nuevo juicio, circunstancia que tampoco surgía de lo alegado por las partes acusadoras, argumentando que si no se produjo la condena debía confirmarse la absolución.

4°) Que bajo el acápite de “planteo cuestión federal...” el recurrente explicó que se viene oponiendo a la sustanciación de otro debate en salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad.

Advirtió que ocurrido el proceso ante el T.I.P. (conf. art. 410 del C.P.P.) quedaron expuestas las pretensiones de las partes (defensa., M.P.F., y querellante particular) debiendo ese tribunal haber resuelto de forma definitiva, cuestión que no ocurrió.

De esa manera, la cuestión federal aparece referida a las garantías que se han visto afectadas, en tanto la decisión contraria a la inteligencia propuesta por las partes, violenta el debido proceso, la defensa en juicio...

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