Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Penal STJ N2, 06-03-2017

Fecha06 Marzo 2017
Número de sentencia34
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., J.D. s/ Queja en: \'R., J.D. y V.B., R.I. s/Abuso sexual gravemente ultrajante\'” (Expte.Nº 28516/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 7, del 25 de febrero de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial en lo que interesa- resolvió condenar a J.D.R., como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por su condición de padre de la víctima, a la pena de ocho años y seis meses de prisión (hecho nominado primero, cf. arts. 29,45, 119 párrafos primero y segundo e inc. b C.P.), y lo absolvió de culpa y cargo en relación con el restante hecho requerido por la acusación fiscal (nominado segundo). Asimismo, absolvió a R.I.V.B. o B. respecto del hecho acusado y dispuso su inmediata libertad.
1.2. Contra la porción de condena deduce recurso de casación la señora Defensora Penal doctora Mariana Serra, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
Al desestimar la casación, la Cámara en lo Criminal sostiene que los agravios carecen de sustento argumental que vaya más allá del mero desacuerdo subjetivo, pues se trata de una mera manifestación de disconformidad con la decisión de condena.
En lo atinente a la alegada arbitrariedad, por cuanto la sentencia se fundaría únicamente en el testimonio de la menor-, afirma que cabe desestimarla porque no implica una crítica concreta, lógica y razonada que permita habilitar la vía extraordinaria.
Expresa luego que tampoco puede ser atendido el segundo agravio, porque no pasa de ser un examen parcializado de la motivación del fallo, toda vez que el Tribunal valoró la
/// duración, la reiteración, la índole y la naturaleza de los abusos que se tuvieron por acreditados para calificarlos jurídicamente.
3. Agravios del recurso de queja:
La señora Defensora Penal refiere que su planteo no consiste en un mero desacuerdo subjetivo acerca de las circunstancias merituadas por el a quo, sino que, por el contrario, es una crítica concreta, razonada y lógica habilitante de la vía intentada.
Argumenta que el Tribunal denegó erróneamente la casación, puesto que pone en evidencia que la prueba en que se basó la condena no permite arribar a la certeza que requiere un fallo de ese tipo.
En relación con el segundo planteo relativo a la calificación legal de los...

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