Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Penal STJ N2, 17-04-2019

Fecha17 Abril 2019
Número de sentencia34
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de abril de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MALDONADO, Karina Edith s/ Queja en: 'ROJAS, Marcos David y MALDONADO, Karina Edith s/Usurpación'" (Expte.Nº 29879/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 15, del 30 de mayo de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Karina Edith Maldonado, en calidad de autora del delito de usurpación (arts. 45 y 181 inc. 1º CP), a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, con determinadas reglas de conducta por el término de dos años.
En oposición a ello la Defensa del la señora Maldonado dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que los agravios carecen de todo sustento argumental y solo expresan una discrepancia subjetiva sobre aspectos ya tratados.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa dice que su recurso principal debió ser concedido, y añade que entiende que todos tendrían que ser habilitados para asegurar el doble conforme de lo resuelto, máxime "cuando la pena que se impone es de prisión efectiva". En sustento de sus dichos, expone conceptos generales sobre la casación y la garantía constitucional mencionada.
Luego transcribe en extenso la impugnación no habilitada y, puntualmente en lo que hace a la queja, plantea que -en oposición a lo sostenido por el a quo- sí desarrolló correctamente los agravios reseñados, poniendo de resalto que la sentencia de condena carece de fundamentación. Cita doctrina y jurisprudencia que estima favorable a su reclamo.
4. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que, en una fecha no ubicable con exactitud pero que anterior al 5 de octubre de 2012 a las 15:45, valiéndose de clandestinidad Karina Maldonado ingresó al domicilio de calle Chacabuco 60 de la ciudad de Cipolletti y despojó al señor Tropeano de la posesión y derechos que tenía sobre él, luego de lo cual permaneció en dicho inmueble en forma continua.
5. Análisis y solución del caso:
El remedio de hecho no rebate la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
En efecto, la alegación de la Defensa de haber presentado una crítica concreta y razonada de lo decidido y de haber...

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