Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Penal STJ N2, 31-03-2015

Fecha31 Marzo 2015
Número de sentencia34
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 31 de marzo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TAPIA, Fabián s/Incidente de excarcelación s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 27565/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 366/14, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el doctor Eves Tejeda, defensor del imputado Gustavo Fabián Tapia (fs. 29/33).
De tal forma, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 235/14 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta ciudad, por el que se resolvió rechazar el pedido de excarcelación planteado en beneficio del mencionado.
1.2. Contra lo decidido, el señor defensor dedujo recurso de casación (fs. 42/49 y vta.), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 67/68).
2. Argumentos del recurso de casación:
El recurrente refiere cumplir los requisitos formales de procedencia del recurso.
Ingresando en su expresión de agravios, realiza consideraciones previas diciendo que el sentenciante, para justificar -jurídicamente- la confirmación de la prisión preventiva impuesta, no solo analiza equívocamente la prueba acumulada, sino que falsamente crea e incorpora pruebas inexistentes, en abierta contradicción con los términos de la denuncia, apuntando a justificar la medida impuesta, de lo que resulta una resolución discrecional y arbitraria y se impone su anulación.
Destaca que el sentenciante deberá ineludiblemente hacer la primera pregunta en el caso que nos ocupa, para determinar, acreditar y probar, con la probabilidad que se exige en esta etapa del proceso, si existen o no pruebas independientes o indicios serios y vehementes que puedan corroborar o confirmar los hechos incriminatorios que se le enrostran al detenido.
/// Agrega que -sin perjuicio de la investigación- también se impone determinar si el imputado, de acuerdo con las probanzas arrimadas a la causa, es o no penalmente responsable del delito de abigeato agravado que se le adjudica, todo ello teniendo en cuenta los términos de la denuncia.
La defensa insiste en que no existe prueba independiente alguna o indicio serio que corrobore o confirme los términos de la intimación, los que, según las probanzas reunidas, resultan indudablemente falaces, amén de contradictorios, razón por la cual la sentencia deviene en un fallo totalmente dialéctico, carente de motivación seria y, como natural consecuencia, discrecional y arbitrario.
Menciona las conclusiones del auto de procesamiento dictado por el Juez de Instrucción y considera absolutamente falsas, discrecionales, arbitrarias, inexistentes y contradictorias todas las pruebas o indicios en que se funda el rechazo de la libertad caucionada pedida por el encartado.
Luego comienza a analizar las pruebas o indicios y circunstancias objetivas invocadas por el magistrado instructor en la resolución referida y, tras la cita de cada párrafo que menciona, se agravia en los siguientes términos:
a) “... Ingreso de Tapia al campo \'La Candelaria\' con el vehículo, color gris con una franja naranja...”: la descripción de la camioneta se realizó en la denuncia; no se secuestró dicho rodado, ni se dio orden de su búsqueda; se desconoce la identidad de su propietario o tenedor, y no se acreditó que dicha camioneta haya sido tripulada por el encartado Tapia, y/o que le pertenezca, y/o que haya sido vista por persona alguna, conducida por Tapia.
b) “... [H]abiendo matado tres animales: dos vacunos y un toro...”: la prueba o indicio o circunstancia objetiva es absolutamente falsa y arbitraria, inexistente (solo imaginada por el Juez); no existe prueba ni indicio alguno de que tanto los disparos que produjeron la muerte de los animales como los cuchillos con los que fueron despostados hayan provenido de armas de fuego o sean cuchillos pertenecientes a Tapia.
c) “... [H]abría logrado apoderarse ilegítimamente, parte de ellos: dos cabezas y partes de un ternero...”: según los términos de la denuncia realizada por la víctima -ratificados en varias oportunidades-, del interior del campo no fue sustraído ni un solo trozo de carne perteneciente a los tres animales sacrificados, circunstancia constatada por personal de Criminalística.
///2. d) “... [S]erá posible vincular el prevenido al hecho, en razón del resultado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR