Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Penal STJ N2, 14-03-2014

Número de sentencia34
Fecha14 Marzo 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26697/13 STJ
SENTENCIA Nº: 34
PROCESADO: ALEXIS LUCAS RAMA
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSP. JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 14/03/2014
FIRMANTES: APCARIAN – ZARATIEGUI - PICCININI – MANSILLA EN ABSTENCIÓN - BAROTTO – EN ABSTENCIÓN –
///MA, de marzo de 2014.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto, con la presidencia de este último y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “VARA, Jonathan Ernesto y Otro /Robo agravado (otro: RAMA, Alexis Lucas) s/ Casación” (Expte.Nº 26697/13 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 219, del 2 de agosto de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- denegar el beneficio de suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de Alexis Lucas Rama.

1.2.- Contra lo decidido, el doctor Gerardo Balog, Defensor Oficial del imputado, dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Cuerpo, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa. A fs. 129/131 se agregó el escrito de sostenimiento del recurso de la señora Defensora General,
///2.- mientras que a fs. 137/1443 obra la contestación del señor Fiscal General. Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito sin la presencia de las partes, los autos han quedado en condiciones de tratamiento definitivo.

2.- Agravios del casacionista:

El casacionista sostiene que la resolución cuestionada carece de motivación suficiente y conculca los arts. 98 y 200 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional. Hace una reseña de los antecedentes del caso, de los que se desprende que una primera petición de suspensión de juicio a prueba fue resuelta de modo negativo sin observar las formas previstas por el art. 316 tercer párrafo del rito, puesto que no fue notificado para concurrir a la audiencia respectiva. Lo mismo plantea en relación con la segunda negativa.

Agrega que se ha otorgado un carácter vinculante a la manifestación en contrario del damnificado, apartándose sin fundamento suficiente del nuevo dictamen motivado del titular exclusivo de la acción penal, que propiciaba la concesión, por lo que la resolución carece de sustento.

A ello suma que la mayoría tampoco hizo un control o juicio alguno sobre la logicidad y/o legalidad de la nueva opinión fiscal. En apoyo de su postura, cita el precedente “ACOSTA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (JPBA Tª 139 F. 212) en cuanto a la exégesis restrictiva que debe asumir la respuesta penal como última ratio del ordenamiento jurídico. También menciona otra jurisprudencia en sustento de lo anterior.

///3.
3.- Escrito de sostenimiento de la Sra. Defensora General:

En su escrito de sostenimiento, la señora Defensora General adhiere a los fundamentos expuestos en el recurso y alega que el adecuado análisis por parte del juzgador no debe ni puede soslayar la postura del Ministerio Público Fiscal, obrante a fs. 93/95, en relación con la procedencia de la medida. En este orden de ideas, afirma que la resolución impugnada carece de motivos y de justificación para apartarse de la nueva posición del fiscal, y cita doctrina legal en abono de su reclamo.

Alega que Alexis Lucas Rama tiene derecho a que se le conceda la suspensión del juicio a prueba puesto que se cumplen todos los requisitos exigidos para tal fin: el delito...

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