Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Civil STJ N1, 17-05-2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de sentencia34
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 16 de mayo de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “FREDES, Lorena Alejandra c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) s/CASACION” (Expte. Nº 29641/17-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la actora a fs. 223/226, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1.-Sentencia recurrida: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud el recurso de casación deducido por la actora a fs. 223/226 contra la Sentencia Interlocutoria N° 70 de fecha 08 de marzo de 2017, dictada a fs. 214 y vta. de autos que resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia de fs. 169 y vta. que decretara de oficio la caducidad de instancia en estos autos.
2.-Agravios recursivos: La actora se agravia que la Cámara incurre en: 1) violación de los arts. 310 y 316 al decretar la caducidad de instancia sin haber transcurrido un solo día del plazo para su declaración; 2) en arbitrariedad y violación del debido proceso, al fallar contra las constancias de autos desconociendo la resolución firme de fs. 164 y el expediente del beneficio de litigar sin gastos; 3) en falta de fundamentación porque no menciona entre que fechas corren los plazos de caducidad que declara en autos.
En este sentido expresa que por la providencia de fs. 164 el expediente quedó paralizado sin posibilidad de ningún tipo de impulso hasta que se culmine con el beneficio de litigar sin gastos oportunamente iniciado en la Justicia de Paz y que, a pesar de que ese beneficio no se hubo culminado aún (se encuentra recurrido en casación) igualmente se dispuso, en los presentes autos, la caducidad de instancia. Agrega que aún en el supuesto de rechazarse el beneficio de litigar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR